Artículo 42 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 42. Derecho de autor o inventor.

Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

art 42 cprg

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