Artículo 8 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 8. Derechos del detenido.

Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

art 8 cprg

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