El exhorto es un instrumento judicial que permite a los juzgados y tribunales de una jurisdicción practicar diligencias fuera de su jurisdicción o territorio.

El exhorto es un instrumento judicial que permite a los juzgados practicar diligencias fuera de su jurisdicción o territorio.
Se encuadra dentro del auxilio judicial, que implica la colaboración entre los distintos juzgados y tribunales. Se produce cuando la persona afectada está en un partido judicial distinto al que lleva la causa. Sin embargo, no siempre es exigible.
Debe diferenciarse del suplicatorio y el mandamiento o carta-orden. Existen distintas regulaciones desde el punto de vista civil o penal. Además, el exhorto puede ser interno o internacional.
Marco legal del exhorto
El exhorto está reglamentado en las siguientes leyes:
- Ley Orgánica del Poder Judicial. En su artículo 268 y otros, establece que los jueces y tribunales se auxilian mutuamente en la práctica de distintas diligencias.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su artículo 184 determina que cuando una diligencia judicial deba ser ejecutada por un juez o tribunal distinto al que la ordenó, éste encomendó su cumplimiento por medio de distintos instrumentos, como el suplicatorio, el exhorto o el mandamiento. El artículo 193 hace referencia a los exhortos a tribunales extranjeros.
- Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículos 169 a 177, donde se regula el auxilio judicial.
- Exhortos internacionales. Instrumentos de Reconocimiento Mutuo de la Unión Europea, que incluyen varios reglamentos referidos a distintas instancias como traslado de documentos, obtención de pruebas, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales entre otros. Para países no comunitarios rige el Convenio de La Haya de 1965.
Características del exhorto
De acuerdo a las distintas regulaciones y situaciones que se pueden presentar, el exhorto reúne las siguientes características:
Oportunidad
Debe recabarse la cooperación judicial cuando deba practicarse una diligencia fuera de la jurisdicción del juzgado o tribunal que la ordenó.
Medios
El exhorto se realizará siempre en forma directa, sin la intervención de intermediarios, en forma telemática o física que garantice la constancia de la recepción.
Obligación del órgano exhortado
El órgano que recibe el exhorto tiene la obligación de cumplimentarlo en el plazo determinado en el mismo y de acuerdo a lo solicitado.
Las actuaciones deben limitarse a los términos del exhorto y no puede practicar actuaciones no exhortadas. Si el tribunal exhortado se demora en el cumplimiento, el juez o tribunal exhortante debe dirigir un suplicatorio al superior inmediato dando conocimiento de la demora.
Contenido
El exhorto debe contener la identificación de los órganos exhortante y exhortado, actuaciones que se deben efectuar y plazo para su realización.
Además: la indicación del motivo de expedición del exhorto, personas designadas para que sean parte, y mención de los documentos que se acompañan si es el caso.
Autoridades requeridas
La autoridad a la que se solicite el exhorto depende de su contenido y de las autoridades de la jurisdicción a la que se requiera.
Cuando se trate de un órgano judicial determinado, el exhorto se librará directamente a éste.
Sin embargo, si la diligencia debe practicarse en un lugar próximo o de forma que no perjudique la competencia judicial conveniente o por razones de economía procesal, el juez o tribunal competente puede realizarla por sí mismo, informando del hecho al juez de la otra jurisdicción.
Si hay más de un órgano de la misma clase, se acudirá al Decano, quien lo remitirá al órgano que corresponda para su cumplimentación.
Cuando no exija intervención judicial, por ejemplo, una citación personal, será realizada por el mismo Decano.
En el caso de exhortos internacionales, tradicionalmente se realizan entre las autoridades judiciales en forma directa. Sin embargo, según lo dispongan los distintos tratados, puede ser por vía diplomática o a través del Ministerio de Justicia de España, siempre dentro del principio de reciprocidad.
Participación de los interesados
Si bien la expedición y autorización de los exhortos corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, las partes pueden tener participación en su tramitación.
- La parte interesada en el cumplimiento del exhorto puede solicitar encargarse de la gestión. En este caso, se hace responsable de la presentación ante el órgano exhortado por sí misma o a través de un procurador. Debe cumplimentarla en el plazo de cinco días a partir de la entrega por parte del juzgado.
- Las demás partes también pueden designar un procurador habilitado ante el juzgado que deba prestar el auxilio judicial a fin de ser notificadas de las resoluciones que éste adopte.
En cualquier caso, estas circunstancias deben constar en la documentación del exhorto.
El exhorto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El exhorto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene el mismo tratamiento que en la de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, según el artículo 184 de la LECRIM, existen tres categorías de pedido de colaboración judicial según la relación entre el órgano solicitante y el solicitado.
- Exhorto: cuando el pedido se dirige a un juez o tribunal del mismo grado que el solicitante.
- Suplicatorio: cuando se solicita la colaboración de un juez o tribunal de grado superior.
- Carta-orden o mandamiento: la solicitud de colaboración se dirige a un juez o tribunal subordinado o de grado inferior.
Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.
Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.
Por otra parte, hay diferencias entre ambos procedimientos según la forma de tramitación, que puede ser de oficio o cumplimentado por la parte.
De oficio
Los exhortos referidos a delitos que pueden ser perseguidos por querella pública, es decir, con participación del Ministerio Fiscal, se deben expedir de oficio y cursados directamente para su cumplimiento por el juez o tribunal que los solicite. El acuso de recibo debe ser emitido de manera inmediata.
Cumplimentado por la parte
Proceden de causas por delitos que solo pueden originarse en querellas particulares. Pueden entregarse bajo recibo al interesado a su representante, fijando un plazo para su entrega.
De acuerdo a lo establecido por la ley, una vez realizada la presentación debe informar al juez o tribunal que libró el exhorto.
Por su parte el funcionario judicial que recibe el exhorto debe notificar del mismo al juez o tribunal en el mismo día o como máximo al día siguiente.
Límites del exhorto
El exhorto judicial es un instrumento que solamente puede utilizarse en la fase de instrucción. Es porque, de acuerdo a la doctrina, se podría solicitar la nulidad de la sentencia si las pruebas de reconocimiento judicial y otras se realizan por un juez distinto del que dictó la sentencia, en virtud del principio de inmediación.
Algunas de las actuaciones que se pueden requerir por exhorto son:
- Prestar declaración tanto en calidad de testigo como investigado.
- Realizar actos de comunicación, notificación, citación o emplazamiento.
- Cualquier otra diligencia de prueba.
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