Doctrina Atristain es el nombre con el que se conoce el caso de Xabier Atristain, condenado por terrorismo, que podría constituirse como doctrina generalizada aplicable a muchos casos similares.
En el marco del caso en cuestión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una sentencia firme en la que se reconoce que, cuando fue detenido, se violaron derechos humanos reconocidos por el Tribunal Europeo.
El caso de Xabier Atristain
El Tribunal entendió que se vulneró el derecho fundamental a la defensa y a un proceso judicial justo.
En atención a estos argumentos, el acusado fue liberado por la Audiencia Nacional. Se declaró que la condena que estaba cumpliendo quedaba suspendida. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó la petición de Atristain de revisar su condena, por lo cual volvió a la prisión.
La circunstancia que motivó la reclamación del acusado fue que desde que se lo detuvo, se lo mantuvo incomunicado. Además, se le impuso un abogado de oficio y se le instó a declarar ante los funcionarios policiales sin comunicación con su abogado.
Precisamente, las confesiones realizadas por Atristain en esa ocasión, fueron determinantes para su condena. Estas declaraciones iniciales con las que el acusado se incriminó a sí mismo, obtenidas en ese contexto de violación de derechos, fueron admitidas como pruebas en el proceso judicial.
¿Se considera prueba válida una declaración en sede policial?
Las opiniones de los juristas recuerdan que las pruebas válidas son:
- Las que se llevan a cabo en el juicio oral.
- Las que se preparan en forma anticipada, que cuentan con todas las garantías legales.
Con respecto a las declaraciones ante funcionarios policiales, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció que estas declaraciones no tienen valor probatorio. Por lo tanto, no pueden operar como corroboración de medios de prueba ni ser utilizadas como pruebas preconstituidas.
¿Corresponde la excarcelación de otros presos generalizando lo que se denomina «doctrina Atristain»?
La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de considerar nulo el juicio contra Xabier Atristain fue creando un precedente para pedir la excarcelación de otros presos de la banda terrorista ETA.
A raíz del caso Atristain, el Tribunal Europeo recordó que las medidas que España ha establecido para el tratamiento de detenidos acusados de terrorismo vulneran los derechos humanos. La incomunicación y la imposición de un abogado de oficio, no respetan el derecho humano a la defensa.
Sobre esta base, Sortu, el partido político con gran impulso en el País Vasco y Navarra, en mayo de 2022 exigió la excarcelación de presos de la ETA con los mismos fundamentos que subyacen en la llamada doctrina Atristain.
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha reaccionado para evitar que la consecuencia de la sentencia sea la excarcelación masiva de terroristas, tanto de ETA como yihadistas. Se ha manifestado anunciando que no va a consentir que la doctrina Atristain se generalice y se aplique masivamente a los presos.
¿Qué dice la legislación española con respecto a la detención de presuntos terroristas?
El punto clave de la discusión está en el uso de la detención incomunicada en casos de terroristas. Esta disposición niega a la persona la comunicación a sus familiares, a un abogado o a un médico independiente.
En los casos relacionados con presuntos terroristas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone restricciones y medidas especiales, entre ellas:
- El juez tiene la potestad de autorizar una detención policial en situación de incomunicación, establecida en el artículo 520 bis.
- De acuerdo con la ley española, los sospechosos de terrorismo pueden estar detenidos por la policía en situación de incomunicación hasta un total de 13 días.
- No tienen derecho a designar a su propio abogado, y serán asistidos por un abogado de oficio.
Esta es la ley que se aplicó al caso de Xabier Atristain, que dio lugar al juicio en el que fue condenado y a la posterior reclamación. Y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la cuestiona en el entendido de que la ley es violatoria de los derechos humanos.
¿Es válido generalizar la doctrina Atristain a todos los casos de terroristas detenidos?
Las opiniones contrarias a la generalización de la doctrina Atristain se escuchan con firmeza. Afirman que no corresponde una generalización automática de los efectos de estas medidas en la equidad y justicia del juicio. Para estos juristas, el punto clave está en si las declaraciones de esos días de incomunicación ante funcionarios policiales fueron o no tomadas como prueba.
Si bien el caso Atristain abre la puerta a revisiones de casos ocurridos en circunstancias similares de detenidos con aplicación de esas medidas, se trata de un caso específico con características propias.
Una opinión diferente es la de letrados que afirman que hay miles de presos que han pasado por la misma situación de Atristain. Consideran que, por tanto, la decisión trasciende al caso concreto y debe ser aplicable a todos los detenidos que están en situación equiparable. Para ello, estas personas deben interponer su reclamación ante el Tribunal Supremo.
La decisión del Tribunal Supremo español: Atristain vuelve a la prisión
Ante la petición de revisión de su condena en atención a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo resolvió no atender la reclamación. Consideró que existen otras pruebas ajenas a las declaraciones de Atristain cuando estaba incomunicado por las que se llega a la misma conclusión sobre los hechos que fundamentan su condena.
Esta decisión del Tribunal es interpretada por muchos juristas como una medida preventiva de los multitudinarios casos de reclamaciones que, a partir de Atristain, podrían suscitarse.