¿Se puede conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, existe la posibilidad de mantener la vivienda habitual después de acogerse al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Esto se debe a que el deudor puede elegir entre:

  • La exoneración con liquidación de la masa activa, eliminando todas sus deudas desde el principio a cambio de enajenar todos sus bienes.
  • La exoneración con plan de pagos, en cuyo caso, en un primer momento solo cancela parte de sus bienes, y sigue pagando el resto en un plazo de 3 o 5 años (según el caso), pero conserva sus bienes (incluyendo su vivienda habitual).
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