La Ley de la Segunda Oportunidad excluye en principio a los avalistas, a través del artículo 492 de la Ley Concursal, que dice así: «La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor».
No obstante, en la práctica, lo que está sucediendo es que si se concede la exoneración definitiva de deudas, se extienden sus efectos a los avalistas. Sin embargo, en caso de exoneración provisional, dependerá de las circunstancias del caso.
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