¿Qué juzgado es competente para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad debe tramitarse ante el juzgado de lo mercantil correspondiente al centro de intereses principales del deudor, según establecen los artículos 44 y 45.1 de la Ley Concursal.

Para los particulares, dicho centro se identifica normalmente con su domicilio habitual, y en el caso de los autónomos suele coincidir también. Por tanto, si bien la determinación concreta deberá hacerse caso por caso, en general será competente el juzgado de lo mercantil del lugar donde vive el deudor.

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