Los pasos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), enviando la solicitud al Juzgado de lo Mercantil.
- Concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Si el deudor cumple los requisitos, el juez le concederá la EPI a través de auto. Hay dos maneras de conseguir la EPI, a elección del deudor:
- Con liquidación de la masa activa. El deudor se deshace de sus bienes y cancela todas sus deudas desde el principio.
- Siguiendo un plan de pagos. El deudor solo elimina en un primer momento parte de sus deudas, y atiende al resto con un plan de pagos que, según el caso, durará 3 o 5 años. Pero no perderá sus bienes, por lo que podrá conservar su vivienda habitual.
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