¿Cuáles son los pasos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los pasos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:

  • Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), enviando la solicitud al juzgado de lo mercantil (sustituido por la sección correspondiente de los Tribunales de Instancia).
  • Concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Si el deudor cumple los requisitos, el juez le concederá la EPI a través de auto. Hay dos maneras de conseguir la EPI, a elección del deudor:
    • Con liquidación de la masa activa. El deudor se deshace de sus bienes y cancela todas sus deudas desde el principio.
    • Siguiendo un plan de pagos. El deudor solo elimina en un primer momento parte de sus deudas, y atiende al resto con un plan de pagos que, según el caso, durará 3 o 5 años. Pero no perderá sus bienes, por lo que podrá conservar su vivienda habitual.
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