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Consultar abogado especialista¿Qué es un plan de pagos?
En el ámbito del derecho concursal, el plan de pagos es el documento en el que se establecen los pagos previstos, los plazos para efectuarlos y los recursos destinados a su cumplimiento.
Puede acompañar a una propuesta de convenio, tanto en el concurso de una persona física como de una persona jurídica, o presentarse por una persona física que solicite la exoneración del pasivo insatisfecho mediante esta modalidad (es decir, que se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad por la vía del plan de pagos).
¿Dónde se regula el plan de pagos?
El plan de pagos se regula en la Ley Concursal, en dos ámbitos distintos:
- Plan de pagos vinculado al convenio: está regulado en el artículo 331.
- Plan de pagos para la exoneración del pasivo insatisfecho: se regula en los artículos 495 a 500 bis.
El plan de pagos en el convenio del concurso de persona física o jurídica
Cuando se tramita un concurso de acreedores, sea de persona física o jurídica, se puede presentar una propuesta de convenio por parte del propio deudor o de los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva, siempre que el concursado aún no haya solicitado la liquidación de la masa activa. Pues bien, en estos casos es necesario proponer también un plan de pagos.
Sobre este plan de pagos, la Ley Concursal establece que en él han de determinarse los recursos con los que se prevé cumplirlo, incluyendo los que procedan de la enajenación de ciertos bienes o derechos de la masa activa, cuando sea el caso.
El plan de pagos en la exoneración del pasivo insatisfecho
Cuando se trata del concurso de persona física, el deudor puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y por tanto solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por dos vías: el seguimiento de un plan de pagos y la liquidación de la masa activa.
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o
2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
Cuando solicita seguir un plan de pagos, opta por:
- Seguir pagando parte de sus deudas, en los términos propuestos en el plan.
- Que se le exonere de forma provisional del pago de las demás deudas exonerables, y de manera definitiva una vez que complete el plan de pagos (si bien se puede alcanzar la exoneración definitiva sin haber cumplido el plan en los supuestos regulados en el artículo 500.2 de la Ley Concursal).
- Que no se liquide la masa activa, es decir, poder conservar sus bienes (vivienda, vehículo, etc.).
¿En qué momento puede el deudor solicitar la exoneración mediante plan de pagos?
El deudor puede solicitar el seguimiento de un plan de pagos en cualquier momento del procedimiento, siempre y cuando el juez aún no haya acordado la liquidación de la masa activa (artículo 495.2 de la Ley Concursal).
¿Cuál debe ser su contenido?
Obligatoriamente, la propuesta de plan de pagos debe contener:
- El calendario de pagos de los créditos que se pretenden satisfacer dentro del plazo fijado en el propio plan.
- Los recursos con los que se prevé cumplir el plan y pagar las deudas no exonerables en caso de haberlas, así como para satisfacer las demás obligaciones a las que se refiere el artículo 496.2 de la Ley Concursal. En su caso, incluirá también el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender, junto a aquellos de sus bienes y derechos patrimoniales que estime necesarios para una u otra.
Además, en la propia solicitud, el deudor debe aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro Público Concursal durante el plazo de 5 años o el plazo inferior establecido en el plan de pagos.
Por otro lado, hay otros elementos que el plan de pagos, opcionalmente, puede contener:
- Puede incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 496.2 de la Ley Concursal.
- Puede establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable según la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de ambos.
Ahora bien, el plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor (esa sería la otra modalidad de exoneración), y tampoco puede alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecido, salvo que lo consientan expresamente los acreedores afectados.
¿Qué documentación se debe presentar con la solicitud?
Junto a la solicitud deben presentarse las declaraciones presentadas o que se debieran presentar del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, así como las de las demás personas de la unidad familiar del deudor.
¿Cuánto puede durar el plan de pagos?
De forma general, según el artículo 497.1 de la Ley Concursal el plan de pagos durará 3 años, pero su duración será de 5 años en los supuestos siguientes:
- Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia.
- Cuando el importe de los pagos dependa solo o principalmente de la evolución de la renta y de los recursos disponibles del deudor.
El plazo empieza a correr cuando se aprueba judicialmente el plan de pagos.
¿Se puede revocar la exoneración con plan de pagos?
Sí, cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración puede solicitar la revocación de la exoneración provisional en los supuestos generales del artículo 493 de la Ley Concursal. Igualmente, cualquiera de ellos puede solicitarlo si el deudor incumple el plan de pagos, conforme al artículo 499 ter.1, al igual que en el caso previsto en el 499 ter.2.
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