La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar todo tipo de deudas, con las excepciones contenidas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con independencia de la fecha de la resolución que los declare.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que no hubiera asumido su pago el Fondo de Garantía Salarial.
- Deudas por créditos de Derecho público, si bien las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar hasta un límite de 10.000 euros, exonerando íntegramente los 5.000 primeros euros y el 50% de la deuda restante hasta 10.000 euros.
- Deudas por multas a las que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la propia Ley Concursal.
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