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Buscar abogado de accidentes¿Qué es el perjuicio personal particular moderado?
El perjuicio personal particular moderado es uno de los conceptos que se pueden incluir en una indemnización por accidente de tráfico, y se refiere a aquellos daños de tipo personal que experimenta la propia víctima y que le impiden realizar parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Se incluye en el perjuicio personal particular moderado la pérdida de la actividad laboral o profesional que viniera ejerciendo la víctima.
Aunque este concepto está expresamente regulado solo para accidentes de tráfico, en ausencia de otro sistema de valoración específico, se emplea como referencia para cuantificar el alcance del daño en otros contextos, tales como accidentes laborales o casos de negligencia médica.
Conceptos que integran la indemnización por accidente de tráfico
Para encuadrar correctamente el perjuicio personal particular moderado dentro del sistema de valoración de daños por accidente de tráfico, conviene recordar que la indemnización puede comprender diferentes conceptos:
- Lesiones temporales, es decir, las que se sufren desde el momento del accidente hasta que concluye el periodo de curación. En ese momento, o bien el lesionado se ha recuperado por completo, o bien las lesiones se han estabilizado y pasan a considerarse secuelas. Durante esta fase temporal, la compensación puede articularse como:
- Perjuicio personal básico, que cubre las molestias y limitaciones ordinarias sufridas entre el accidente y el final del periodo curativo, cuando no alteran de forma especialmente intensa la vida diaria del perjudicado.
- Perjuicio personal particular, que engloba aquellos días en los que el lesionado sí experimenta una merma relevante de su actividad habitual, por ejemplo, días de hospitalización o de baja laboral.
- Perjuicio patrimonial, que a su vez se descompone en daño emergente, gastos efectivamente soportados, y lucro cesante, pérdidas de ingresos o beneficios.
- Secuelas, que son aquellas lesiones que no han llegado a curarse al finalizar el tratamiento y respecto de las cuales no se prevé que lo hagan. Una vez estabilizadas, las secuelas pueden generar de nuevo:
- Perjuicio personal básico, determinado en función del tipo, intensidad y repercusión de las secuelas en la persona.
- Perjuicio personal particular, cuando concurren circunstancias especialmente graves o de especial afectación, por ejemplo, un aborto consecuencia directa del accidente.
- Perjuicio patrimonial, de nuevo con la distinción entre daño emergente y lucro cesante, pero ya vinculados no al periodo curativo, sino a las consecuencias permanentes de las secuelas en la esfera económica del perjudicado.
- Fallecimiento de la víctima, ya que la ley reconoce el derecho a ser indemnizados a sus familiares y allegados. En este supuesto, la indemnización se estructura también en tres bloques:
- Perjuicio personal básico, que constituye la compensación mínima por el daño moral derivado de la pérdida.
- Perjuicio personal particular, que se añade cuando concurre alguna circunstancia que agrava la situación, por ejemplo, que uno de los perjudicados tenga una discapacidad o especial vulnerabilidad.
- Perjuicio patrimonial, en el que se sigue distinguiendo entre daño emergente, como los gastos del sepelio, y lucro cesante, como la pérdida de ingresos que la víctima aportaba a la unidad familiar.
Pues bien, el perjuicio personal particular moderado es un grado dentro del perjuicio personal particular en lesiones temporales y otro dentro del perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas (en caso de fallecimiento, no existen grados dentro del perjuicio personal particular).
¿Dónde se regula el perjuicio personal particular moderado?
El perjuicio personal particular moderado está regulado principalmente en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Conocida como baremo de tráfico, esta norma establece las cuantías por las que debe ser indemnizada la víctima de un accidente, aunque hay que tener en cuenta que estas cantidades se actualizan cada año.
Cabe señalar también que el perjuicio personal particular moderado se regulaba y cuantificaba ya en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), la cual fue reformada por la citada Ley 35/2015.
¿Cómo se valora el perjuicio personal particular moderado?
El cálculo del perjuicio personal particular moderado depende de si se trata de lesiones temporales o secuelas:
Perjuicio personal particular moderado en lesiones temporales
Integran este concepto todos aquellos daños corporales de la víctima que van desde el momento del accidente hasta el final del periodo de curación y que le impiden la realización de una parte significativa de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Así, aquí se incluye el perjuicio personal particular moderado hasta el momento en que las lesiones ya están totalmente curadas o se han estabilizado, pasándose a considerar secuelas en tal caso.
La cuantía por la que se debe indemnizar el perjuicio personal particular moderado en lesiones temporales se recoge en la tabla 3.B del baremo (conforme al artículo 139.1 de la LRCSCVM), pero la cantidad ahí reflejada, que es de 52 euros diarios, se actualiza anualmente, fijándose en 67,96 euros por día en 2026.
Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas en grado moderado
El perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas en grado moderado se calcula dentro de una horquilla económica prevista en la tabla 2.B del baremo, conforme al artículo 109 de la LRCSCVM.
En primer lugar, es necesario que el lesionado presente secuelas permanentes, es decir, lesiones que se han estabilizado y que afectan a su vida diaria. Sobre esa base, se valora si la pérdida de calidad de vida encaja en el grado moderado. Una vez determinado que el grado es moderado, se acude a la tabla 2.B, que establece un mínimo y un máximo en euros para este perjuicio.
La cuantía concreta dentro de esa horquilla se determina atendiendo a los parámetros legales del artículo 109 de la LRCSCVM, esto es, a la importancia y al número de las actividades afectadas y a la edad del lesionado, que permite valorar durante cuánto tiempo se proyectará esa pérdida de calidad de vida.
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