Perjuicio personal básico

Jurídicamente revisado por: Juan Torroba Díaz
El perjuicio personal básico es uno de los conceptos indemnizables en caso de accidente de tráfico, referido a los daños personales de la propia víctima que no revisten de especial gravedad, al no limitar su actividad diaria, y de sus familiares y allegados, si aquella fallece y no se dan ciertas circunstancias que agraven aún más lo sucedido.
Ideas clave
  • Las cantidades a indemnizar por perjuicio personal básico están reguladas en la Ley 35/2015, conocida como baremo de tráfico.
  • El perjuicio personal básico se indemniza en tres conceptos distintos: las lesiones temporales, las secuelas y el fallecimiento.
  • En las lesiones temporales, el perjuicio personal básico corresponde a los días entre el accidente y el final del tratamiento de curación.
  • En las secuelas, hay que calcular los puntos que les corresponden en el baremo y buscar su cuantía.
  • Cuando la víctima ha fallecido, se indemniza por perjuicio personal básico a sus familiares más cercanos y a ciertos allegados.
  • Aunque el perjuicio personal básico solo se regula en los accidentes de tráfico, se aplica a otros casos, como los accidentes laborales y las negligencias médicas.

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¿Qué es el perjuicio personal básico?

El perjuicio personal básico es uno de los conceptos que pueden integrar una indemnización por accidente de tráfico, y hace referencia a los daños de índole personal que experimenta la propia víctima del accidente, pero que no revisten de mayor gravedad, puesto que no son limitativos de su actividad diaria, y, en caso de fallecimiento, a los sufridos por sus familiares y allegados, siempre que no se den ciertas circunstancias que agraven aún más lo sucedido.

Si bien es un concepto regulado expresamente solo para los accidentes de tráfico, a falta de otro sistema de valoración específico, se utiliza como baremo para medir el alcance del daño sufrido en otros ámbitos como en los accidentes laborales o de negligencias médicas.

¿Dónde se regula el perjuicio personal básico?

El perjuicio personal básico se regula en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Esta ley se conoce como baremo de tráfico, y contiene las cuantías por las que se debe indemnizar a la víctima en caso de accidente, si bien sus cantidades se actualizan anualmente.

El perjuicio personal básico en la valoración del daño personal (tanto en supuestos de fallecimiento como de secuelas o lesiones temporales) se estima en base a cuantías fijas que actúan como una base, un mínimo común múltiplo al que se irán adicionando otras sumas en función de los factores particulares de muy diverso tipo que concurran en el caso concreto.

Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros

Por otro lado, la mencionada ley reforma el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), que ya regulaba y cuantificaba el perjuicio personal básico.

Conceptos que componen la indemnización por accidente

Para entender mejor qué es el perjuicio personal básico, es fundamental saber que los conceptos que pueden formar parte de una indemnización por accidente son los siguientes:

  • Las lesiones temporales, que duran desde el momento del accidente hasta el final del periodo curativo, momento en el cual, o bien se habrán curado, o se habrán estabilizado, entendiéndose que pasan a ser secuelas. Y a su vez, las lesiones temporales pueden ser indemnizadas en concepto de:
    • Perjuicio personal básico, que se refiere a los daños sufridos entre el accidente y el final del periodo curativo que no limitan especialmente a la persona en su día a día.
    • Perjuicio personal particular, referido a los daños entre el momento del accidente y el final del periodo curativo que sí suponen una limitación mayor en la vida del afectado. Por ejemplo, los días de hospitalización y los de baja laboral.
    • Perjuicio patrimonial, que se divide en el daño emergente y el lucro cesante.
  • Las secuelas, que, en consonancia con lo anterior, son aquellas lesiones que no han llegado a curarse y que se prevé que no se curen. Al igual que en el caso de las lesiones temporales, las secuelas se indemnizan por:
    • Perjuicio personal básico, que irá en función del alcance de las secuelas.
    • Perjuicio personal particular, cuando se dan determinadas circunstancias especialmente graves, por ejemplo, un aborto a raíz del accidente.
    • Perjuicio patrimonial, que, de nuevo, distingue entre daño emergente y lucro cesante en relación no con la entidad lesional sino con las secuelas.
  • El fallecimiento de la víctima, en cuyo caso, corresponderá indemnizar a sus familiares y allegados. También en este caso, se indemniza por:
    • Perjuicio personal básico, que es la indemnización mínima que corresponde a familiares y allegados por daños personales.
    • Perjuicio personal particular, cuando concurren circunstancias especiales que agravan más el hecho, por ejemplo, que el perjudicado tenga una discapacidad.
    • Perjuicio patrimonial, donde se continúa distinguiendo entre daño emergente y lucro cesante.

¿Cómo se valora el perjuicio personal básico?

El cálculo del perjuicio personal básico se realiza de forma distinta según si corresponde a lesiones temporales, secuelas o fallecimiento:

Perjuicio personal básico en lesiones temporales

Se refiere a aquellos daños corporales sufridos por la víctima del accidente, desde el momento en que este se produce hasta el final del tratamiento curativo, que no le afectan de manera muy importante en su día a día.

Por lo tanto, el perjuicio personal básico abarca desde que tiene lugar el siniestro hasta que las lesiones se curan completamente o bien se estabilizan, convirtiéndose en secuelas en este último caso.

Pues bien, la cuantía indemnizable en concepto de perjuicio personal básico en lesiones temporales se encuentran en la tabla 3.A del baremo (según lo que establece el artículo 136 de la LRCSCVM), pero la cantidad que ahí aparece (30 euros) se actualiza cada año. La cuantía para 2026 se establece en 39,20 euros por día.

Perjuicio personal básico en secuelas

En el caso de las secuelas, para calcular el importe del perjuicio personal básico, hay que seguir los siguientes pasos (según lo establecido por el artículo 95 de la LRCSCVM):

  • Determinar qué lesiones permanentes tiene el afectado después del accidente (es decir, lesiones que no se han curado, y que por ello pasan a considerarse secuelas).
  • Buscar su correlación en la tabla de secuelas del baremo, que es la tabla 2.A.1, el baremo médico. Cada secuela tiene una horquilla de puntos, según su gravedad.
  • Si existen secuelas concurrentes, pero son pocas o tienen pocos puntos, se suman. En caso contrario, hay que ampliar la fórmula de Balthazard, establecida en el artículo 98 del baremo.
  • Una vez que se han calculado los puntos correspondientes a las secuelas, hay que buscar la cuantía que les corresponde en el baremo; concretamente, en la tabla 2.A.2, el baremo económico, que también se actualiza anualmente.

En este caso hay que tener en cuenta que los perjuicios estéticos se valoran igual que las secuelas funcionales, pero no se añaden a estas, sino que tanto las unas como las otras integran la indemnización final.

Perjuicio personal básico en caso de fallecimiento

Se establece en la tabla 1.A del baremo, pero, también en este caso, las cantidades indemnizatorias varían cada año.

Para 2026, se han fijado las siguientes cuantías para el perjuicio personal básico en el supuesto del fallecimiento de la víctima:

  • Cónyuge viudo o miembro supérstite de una pareja de hecho constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común:
    • En caso de que conviviera con el fallecido hasta 15 años, las cuantías van de 65.345,59 euros a 117.622,06 euros, según la edad del cónyuge o viudo o miembro supérstite de la pareja de hecho.
    • A partir de los 15 años, se añaden 1.306,91 euros por cada año adicional de convivencia.
  • Ascendientes. 
    • A cada progenitor le corresponden: 91.483,83 euros si el hijo tenía 30 años como máximo y 52.276,47 euros si el hijo tenía más de 30 años.
    • A cada abuelo le corresponden 26.138,24 euros.
  • Descendientes.
    • Cada hijo de 30 años como máximo tiene que ser indemnizado con 117.622,06 euros a 65.345,59 euros, según su edad concreta.
    • Cada hijo mayor de 30 años debe ser indemnizado con 39.207,35 euros.
    • Los nietos solo serán indemnizados si aquel de sus progenitores que es hijo del causante ha fallecido, con 19.603,68 en tal caso.
  • Hermanos. 
    • Aquellos que tengan hasta 30 años deben ser indemnizados con 26.138,24 euros.
    • Los que tengan más de 30 años han de ser indemnizados con 19.603,68 euros.
  • Allegados. Se considera como tales, a estos efectos, quienes hayan convivido con la víctima al menos los 5 años inmediatamente anteriores al momento del accidente y que no se encuadren en ninguna de las categorías anteriores, siempre que fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad, y su indemnización es de 13.069,12 euros.

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Juan Torroba Díaz, abogado experto en responsabilidad civil y derecho de seguros
  • Juan Torroba Díaz
  • Abogado especialista en responsabilidad civil y seguros
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Málaga (nº 9.418)
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