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Buscar abogado de accidentes¿Qué es el perjuicio personal particular?
El perjuicio personal particular es uno de los conceptos que pueden formar parte de una indemnización por accidente de tráfico, y se refiere a aquellos daños de tipo personal que sufre la propia víctima del accidente y que son limitativos de la actividad diaria del lesionado, pudiendo ser especialmente graves, y, en caso de fallecimiento, todo aquel perjuicio que experimentan sus familiares y allegados, cuando se dan ciertas circunstancias reguladas legalmente que hacen que lo sucedido revista de especial gravedad.
Aunque el perjuicio personal particular es un concepto que la ley regula solo para los accidentes de tráfico, se utiliza como baremo para medir el alcance del daño sufrido en otros ámbitos, a falta de regulación específica, como en los accidentes laborales y las negligencias médicas.
¿Dónde se regula el perjuicio personal particular?
El perjuicio personal particular está regulado en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Esta ley es conocida como baremo de tráfico, y en ella se establecen las cuantías por las que debe ser indemnizada la víctima en caso de accidente, aunque estas cantidades se actualizan cada año.
Dicha ley reforma el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el cual se regulaba ya y se cuantificaba el perjuicio personal básico.
El baremo introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, prevé los perjuicios personales particulares (en sus tres tablas: fallecimiento, secuelas y lesiones temporales) como una adición necesaria al perjuicio personal básico que adapte la indemnización a la realidad del perjuicio sufrido en cada caso. Su principal diferencia con el perjuicio básico es que, mientras éste conlleva una cantidad fija para cada perjuicio, el particular implica unas mejoras que dependerán de las circunstancias que se den en cada caso concreto.
Juan Torroba Díaz, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros
Conceptos que integran una indemnización por accidente
Para una mejor comprensión de qué significa el perjuicio personal particular, resulta de vital importancia saber cuáles son los conceptos que pueden conformar una indemnización por accidente:
- Las lesiones temporales, que duran desde el momento en que se produce el accidente hasta que termina el periodo curativo, momento en el que dichas lesiones o se curan, o se estabilizan, entendiéndose que las mismas pasan a ser secuelas. Del mismo modo, las lesiones temporales se pueden indemnizar en concepto de:
- Perjuicio personal básico, referido a los daños sufridos entre el accidente y el final del tratamiento curativo que no limitan de especial modo a la víctima en su desarrollo diario.
- Perjuicio personal particular, el cual se refiere a los daños producidos entre el momento del accidente y el final del tratamiento para la curación que sí representan una limitación mayor en la vida para el afectado. Por ejemplo, son los días que el lesionado curse baja laboral.
- Perjuicio patrimonial, dividido entre el daño emergente y el lucro cesante.
- Las secuelas, que, al hilo de lo anterior, serían aquellas lesiones que no han alcanzado la curación y que previsiblemente no lleguen a curarse. Como ocurre con las lesiones temporales, se indemnizan en concepto de:
- Perjuicio personal básico, que dependerá del alcance de las secuelas.
- Perjuicio personal particular, cuando se producen ciertas circunstancias más graves, por ejemplo, la pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados.
- Perjuicio personal particular, que distingue, nuevamente, entre daño emergente y lucro cesante en relación no con la entidad lesional sino con las secuelas.
- El fallecimiento de la víctima, en cuyo caso, deben ser indemnizados sus familiares y allegados. Como en los casos anteriores, se les indemniza por:
- Perjuicio personal básico, consistente en la indemnización mínima que tienen que recibir los familiares y allegados en concepto de daños personales.
- Perjuicio personal particular, cuando se dan circunstancias especiales que hacen aún más grave el hecho, por ejemplo, que el la víctima fallecida fuera el hijo único del perjudicado.
- Perjuicio patrimonial, en el que, una vez más, hay que diferenciar entre daño emergente y lucro cesante.
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Buscar abogado de accidentes¿Cómo se valora el perjuicio personal particular?
A la hora de calcular el perjuicio personal particular en una indemnización, hay que diferenciar si es por lesiones temporales, secuelas o fallecimiento:
Perjuicio personal particular en lesiones temporales
En el perjudicial personal particular de las lesiones temporales, se distingue entre el perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida muy grave, grave o moderado:
- Es muy grave el perjuicio en el que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo casi todas las actividades básicas del día a día. Se incluyen aquí los días de ingreso en la UCI.
- Es grave el perjuicio en el que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía para el desarrollo de parte importante de las actividades básicas del día a día, o la mayoría de sus actividades específicas de desarrollo personal. Aquí quedan incluidos los días de ingreso hospitalario.
- Es moderado el perjuicio en el que el lesionado, de forma temporal, no puede realizar parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Por ejemplo, la práctica de un deporte que realiza habitualmente o tocar un instrumento musical que suele tocar.
Pues bien, los días de perjuicio personal particular en lesiones temporales se indemnizan con las cantidades que recoge la tabla 3.B del baremo. Las cuantías para 2026 son las siguientes:
- Perjuicio muy grave: 130,69 euros.
- Perjuicio grave: 98,02 euros.
- Perjuicio moderado: 67,96 euros.
La propia ley establece qué podemos entender por actividades del día a día y por actividades específicas de desarrollo personal:
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
Artículo 51 de la Ley 35/2015
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
Artículo 54 de la Ley 35/2015
Otros aspectos importantes regulados en la ley son los siguientes:
- Aquellos días que el afectado no pueda trabajar tendrán que ser clasificados en alguno de los grados de perjuicio personal temporal por lesiones temporales: moderado, grave o muy grave.
- Cada día puede encuadrarse solo en uno de dichos grados. No obstante, los días pueden clasificarse en estos grados de forma sucesiva (es decir, unos días en un grado, otros en otro y así).
Perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas
En el perjuicio personal particular por lesiones temporales, cada operación se indemniza también. Las cuantías están en la tabla 3.B, y dependen de tres aspectos:
- Las características de la operación.
- La complejidad de la técnica quirúrgica.
- El tipo de anestesia.
La tabla 3.B del baremo establece para 2026 una horquilla de 522,76 a 2.091,05 euros.
Perjuicio personal particular en secuelas
Las cuantías que se indemnizan en el perjuicio personal particular en el caso de las secuelas están recogidas en la tabla 2.B del baremo, y corresponden a los siguientes conceptos:
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Se entienden producidos daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcanza, como mínimo, 60 puntos en el baremo médico (tabla 2.A.1), o si el resultado de las secuelas concurrentes llega, al menos, a 80 puntos, una vez calculadas como fija el artículo 98 del baremo.
Principalmente se valora la extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial y la edad del lesionado, sin tenerse en cuenta la afectación en sus actividades. En su caso, también se valoran los dolores extraordinarios y las secuelas que no han sido consideradas por llegar a la puntuación de 100.
Este tipo de daño se indemniza en 2026 con cantidades de 25.092,71 a 125.463,53 euros.
Daños morales complementarios por perjuicios estéticos
Tienen lugar cuando los daños estéticos alcanzan, al menos, 31 puntos.
Nuevamente, los principales aspectos que se valoran son la extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado, y no puede tenerse en cuenta la afectación en sus actividades.
En tal caso, la indemnización en 2026 irá de 12.546,35 a 62.731,77 euros.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Con este concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, se busca compensar aquellas secuelas que impiden o limitan la autonomía personal del afectado a la hora de llevar a cabo las actividades básicas en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal a través de actividades específicas.
Se diferencian cuatro grados:
- Perjuicio muy grave, en caso de que el lesionado haya perdido su autonomía personal para prácticamente todas las actividades básicas en el desarrollo de la vida ordinaria.
- Perjuicio grave, cuando el lesionado ha perdido su autonomía personal para algunas actividades básicas en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayoría de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluye aquí la pérdida de la posibilidad de trabajar.
- Perjuicio moderado, si el lesionado no puede realizar una parte importante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Aquí está incluida la pérdida de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo.
- Perjuicio leve, cuando la víctima pierde la posibilidad de llevar a cabo actividad o actividades específicas de su desarrollo personal. Se incluye la pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que venía ejerciendo, independientemente del número de puntos otorgados a las secuelas. En los demás casos, cuando se produzcan secuelas de 6 o menos puntos se presume que no existe pérdida de calidad de vida, salvo que el perjudicado la acredite.
Las cantidades asignadas en el baremo para cada tipo de perjuicio en 2026 son las siguientes:
- Muy grave: de 130.691,19 a 196.036,77 euros.
- Grave: de 65.345,60 a 130.691,18 euros.
- Moderado: de 19.603,68 a 65.345,59 euros.
- Leve: de 1.960,37 a 19.603,67 euros.
Para determinar la cuantía del perjuicio, se tienen en cuenta la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado, que expresa cuánto se prevé que dure el perjuicio.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados
En este caso, se compensa la importante alteración en la vida de los familiares de los grandes lesionados producida por la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados, en los casos en que han perdido su autonomía personal para realizar casi todas las actividades básicas cotidianas.
De forma excepcional, también procede esta indemnización en casos de secuelas muy graves que lleguen, al menos, a 80 puntos y en las que se acredite que el lesionado necesita la prestación de cuidados y atención continuada de sus familiares.
La indemnización por este tipo de perjuicio en 2026 va de 39.207,35 a 189.502,21 euros.
Solo está legitimado para reclamar la reparación de este perjuicio el lesionado, quien tiene que emplear la indemnización en compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados.
La propia ley indica qué se debe considerar como gran lesionado:
A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.
Artículo 52 de la Ley 35/2015
Pérdida de feto a consecuencia del accidente
Cuando el accidente provoca un aborto, se indemniza de la siguiente forma en 2026:
- Si el aborto se produjo dentro de las primeras 12 semanas de embarazo: con 19.603,68 euros.
- Si el aborto tuvo lugar después de las primeras 12 semanas de embarazo y hasta la semana 32: con 39.207,35 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 32 semanas de gestación: con 61.045,86 euros.
La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre el aborto, y se añade, en su caso, a la de las lesiones experimentadas.
Perjuicio excepcional
Aquellos perjuicios importantes, provocados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema de valoración del baremo se indemnizan como perjuicios excepcionales, con criterios de proporcionalidad y con un límite del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.
Es decir, son daños que revisten de una cierta gravedad y que no se pueden encuadrar en ninguno de los supuestos contemplados. Un ejemplo que se suele poner es el del ciudadano canario que vive en la Península, que a raíz del accidente no puede viajar en avión para ver a sus familiares, que continúan viviendo en las islas.
Perjuicio personal particular en caso de fallecimiento
Cuando fallece la víctima del accidente, se indemniza por perjuicio personal particular a sus familiares y allegados en ciertos supuestos y con las cantidades previstas en la tabla 1.B del baremo.
Estos perjuicios son compatibles entre sí, pudiendo concurrir más de uno en la misma persona. Ahora bien, es importante tener en cuenta que, en el caso de los allegados, solo se prevé el perjuicio particular por discapacidad física, intelectual y sensorial, siendo de aplicación el resto solo a los familiares.
Discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado
Tiene que ser anterior al accidente o causa del mismo, de al menos el 33 % y estar acreditada por resolución administrativa o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Se indemniza con un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico del 25 % al 75 %, según el grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del perjudicado.
Convivencia del perjudicado con la víctima
Se prevé para todos los familiares excepto para el cónyuge y víctimas o perjudicados menores de 30 años, en cuyo caso, ya se tiene en cuenta esta circunstancia en el perjuicio personal básico.
Si se trata del abuelo o el nieto de la víctima y hay convivencia, la indemnización por perjuicio personal básico se incrementa en un 50 %.
En el resto de los casos, cuando el perjudicado tenga más de 30 años y conviva con la víctima del accidente, se indemnizará como perjuicio personal particular la diferencia entre la indemnización por perjuicio personal básico contemplada para un perjudicado de 30 años de su misma categoría y la que le corresponde a él por el mismo concepto.
Las cuantías del baremo para 2026 son las siguientes:
- A cada progenitor, en caso de que el hijo fallecido tuviera más de 30 años: 39.207,35 euros.
- A cada abuelo, en su caso: 13.069,11 euros.
- A cada hijo mayor de 30 años: 26.138,24 euros.
- A cada nieto, en su caso: 9.801,84 euros.
- A cada hermano mayor de 30 años: 6.534,56 euros.
Perjudicado único en su categoría
Se contempla para todos los familiares excepto, obviamente, para el cónyuge, y se resarce con un incremento del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.
Perjudicado familiar único
Esta condición se indemniza con un incremento del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.
Fallecimiento del progenitor único
Cuando fallece el único progenitor vivo, sus hijos son indemnizados con un incremento del perjuicio personal básico del:
- 50 %, si el hijo tiene hasta 20 años.
- 25 %, cuando se trata de un hijo de 21 años o más.
Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente
Como en el caso anterior, se indemniza incrementando el importe del perjuicio personal básico en función de la edad del hijo:
- Si tiene hasta 20 años, en un 70 %.
- Si tiene 21 años o más, en un 35 %.
Fallecimiento del hijo único
Cuando la víctima es el hijo único del perjudicado, su indemnización por perjuicio personal básico se incrementa en un 25 %.
Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto
En este caso, el cónyuge es resarcido con una cantidad fija que depende del momento del embarazo en el que se produjo la pérdida del feto. En 2026, las cuantías previstas son:
- Dentro de las primeras 12 semanas de gestación: 19.603,68 euros.
- Desde las 12 primeras semanas de gestación y hasta la semana 32: 39.207,35 euros.
- A partir de las 32 semanas de gestación: 61.045,86 euros.
Perjuicio excepcional
Como en el caso de las secuelas, el perjuicio excepcional está referido perjuicios importantes, producidos por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema de valoración del baremo, y nuevamente, se indemniza con criterios de proporcionalidad y con un límite del 25 % de la indemnización por perjuicio personal básico.
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