Artículo 136 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.
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- TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
- Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 3.A)
- Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
- Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
- Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
- Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 3.C).
- Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
- CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal