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Buscar abogado laboralista¿Qué es el pacto de no concurrencia?
La expresión pacto de no concurrencia resulta un tanto ambigua, porque el Estatuto de los Trabajadores utiliza esta expresión en el título de su artículo 21, pero luego desarrolla, por un lado, una prohibición de concurrencia desleal que opera automáticamente, sin necesidad de pacto, y, por otro lado, la posibilidad de establecer un pacto de plena dedicación.
Al margen de la ambigüedad de tal expresión, lo realmente importante es su alcance práctico. Así, lo que establece el Estatuto de los Trabajadores al regular el pacto de no concurrencia es que un trabajador no puede prestar sus servicios a distintos empresarios cuando ello suponga concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa, en los términos que se acuerden a tal efecto.
Aunque el Estatuto, en su artículo 21.1, hace referencia a no prestar servicios para diversos empresarios, la no concurrencia también alcanza a las actividades por cuenta propia, ya que lo contrario infringiría el deber laboral de buena fe establecido en el artículo 5.a) de la misma ley.
En todo caso, no se debe confundir el pacto de no concurrencia con el pacto de no competencia postcontractual, que, a pesar de ser una figura similar, tiene sus propios términos, y además rige una vez finalizada la relación laboral.
¿Dónde se regula el pacto de no concurrencia?
El pacto de no concurrencia está regulado en los apartados 1 y 3 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Diferencia entre el deber de no concurrir deslealmente y el pacto de plena dedicación
Como se ha visto, dentro del pacto de no concurrencia hay que distinguir el deber de no concurrir deslealmente y el pacto de plena dedicación.
El deber de no concurrir deslealmente con la empresa resulta de aplicación con carácter general, y supone que el trabajador no puede realizar otra actividad laboral, por cuenta ajena ni propia, que suponga una competencia económica para la empresa en la que presta sus servicios. Además, opera de forma automática, ya que es una prohibición legal que no requiere de pacto alguno al respecto.
En cambio, el pacto de plena dedicación va un paso más allá, ya que implica que el trabajador no puede realizar ninguna otra actividad laboral de ningún tipo, ni en otra empresa ni por su cuenta, con independencia del tipo de trabajo que sea. Pero, para ello, es necesario que se haya establecido y que se compense expresamente. Por tanto, en este caso sí hay un pacto explícito.
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores habla de pacto de no concurrencia de forma genérica, haciendo referencia tanto a la obligación legal de no concurrir como al pacto de dedicación exclusiva.
¿Hasta cuándo rige el pacto de no concurrencia?
El pacto de no concurrencia dura mientras está vigente la relación laboral, y por tanto finaliza una vez que se extingue el contrato. Más allá de ese momento, entrará en juego el pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se haya establecido.
¿Qué supone concurrir de forma desleal?
El deber de no concurrir deslealmente supone que el trabajador, mientras está vigente su contrato, no puede competir económicamente con la empresa realizando actividades que perjudiquen los intereses del empleador.
Esta prohibición, aunque está reconocida de forma más expresa en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, se desprende también del artículo 5.d), que prohíbe concurrir con la actividad de la empresa, y conecta además con el deber laboral de actuar de buena fe que impone al trabajador el artículo 5.a).
Desde un punto de vista práctico, la concurrencia desleal se produce cuando el trabajador desarrolla una actividad que entra en el mismo mercado o sector que su empresa y que puede suponer una captación de clientes, uso indebido de información o aprovechamiento de recursos empresariales en beneficio propio o de terceros.
El Tribunal Supremo ha establecido también qué se debe entender por concurrencia desleal, como hace en el siguiente extracto de una sentencia en la que se remite a jurisprudencia anterior:
La sentencia de la Sala Social del TS de 22 de marzo de 1991 define la concurrencia desleal como "la actividad del trabajador encaminada a realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo, sin consentimiento de su empresario y siempre que se le cause un perjuicio real o potencial; entre cuyas actividades se encuentran la de fundar o constituir sociedad competitivas [...] sin que sea necesario incluso que se haya materializado la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva empresa [...] ya que lo característico de esta falta es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera su trabajo, sino que también le facilita los medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en demérito o perjuicio para los intereses de su empresa". La sentencia de la Sala Social del TS de 29 de marzo de 1990 explica que debe tratarse de "actividades que se desarrollen dentro del mismo plano en que efectúa las suyas la empresa principal, por incidir sobre un mismo mercado y sobre un mismo círculo potencial de clientes".
Sentencia del Tribunal Supremo 1283/2021, de 21 de diciembre
Estos ejemplos pueden ayudar a entender mejor el concepto:
- Un comercial que, además de trabajar para su empresa, ofrece los mismos productos por su cuenta a los mismos clientes, desviando operaciones en su propio beneficio.
- Un trabajador que presta servicios para una empresa competidora, en el mismo mercado y con funciones similares, generando un conflicto de intereses claro.
- El uso de bases de datos, contactos o información confidencial de la empresa para desarrollar una actividad paralela.
- Un profesional que crea una sociedad propia con un objeto social idéntico al de su empleador y comienza a operar en el mismo mercado mientras sigue contratado.
- La captación activa de clientes o proveedores de la empresa para redirigirlos a otra actividad propia o ajena.
Ahora bien, no todo caso de pluriempleo implica concurrencia desleal. Un trabajador puede prestar servicios para varios empresarios si no existe competencia entre las actividades ni perjuicio para la empresa principal, siempre que tampoco haya pacto de dedicación plena.
¿El trabajador puede rescindir el pacto de plena dedicación?
Cuando exista un pacto de plena dedicación, el trabajador podrá rescindirlo y recuperar su libertad de trabajar en otro empleo, pero para ello tendrá que comunicárselo al empresario de forma escrita y con un plazo de preaviso de 30 días al menos.
En tal caso, el trabajador perderá la compensación económica, así como aquellos otros derechos derivados de la plena dedicación a la empresa.
¿Qué consecuencias tiene incumplir el pacto de no concurrencia?
El incumplimiento del deber de no concurrir de forma desleal durante la vigencia del contrato puede justificar medidas disciplinarias por parte de la empresa, incluido el despido disciplinario si la conducta reviste suficiente gravedad y culpabilidad.
Además, si la actuación del trabajador ha causado un perjuicio económico a la empresa, esta podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que consiga acreditar.
Si lo que se incumple es un pacto de plena dedicación, el trabajador podrá perder la compensación económica asociada a dicho pacto, salvo casos excepcionales, sin perjuicio de que también se pueda enfrentar a medidas disciplinarias y reclamación de daños y perjuicios.
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