Sociedad Profesional

La sociedad profesional tiene por objeto el ejercicio común de una actividad profesional. Varios profesionales universitarios o con titulación profesional inscritos en el Colegio Profesional que corresponda a su actividad, se unen en sociedad.

Estas entidades pueden tomar cualquiera de las formas que están previstas en la normativa vigente, como Sociedad Mercantil o Civil.

Sociedad profesional

La sociedad profesional tiene por objeto la realización de actividades profesionales conjuntas, para las cuales los miembros tienen titulación acreditada.

Objeto social

El objeto de la Sociedad Profesional es la realización de actividades profesionales conjuntas, para las cuales los miembros tienen titulación acreditada.

También es posible incluir en el objeto social otro tipo de actividades profesionales. Éstas serán posibles si se trata de actividades compatibles con la principal.

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¿Quiénes pueden ser miembros de una Sociedad Profesional?

Existen una serie de requisitos que se deben cumplir para integrar una Sociedad Profesional. En lo que refiere a sus miembros, está permitido que se complementen profesionales y no profesionales.

Requisitos:

  1. Los socios profesionales no deberán estar inhabilitados para la actividad por resolución judicial.
  2. No puede existir una causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
  3. El capital debe ser de aporte mayoritario de los socios profesionales.
  4. La mayoría de los derechos de voto corresponden a los socios profesionales.
  5. La administración de la Sociedad Profesional debe tener como mínimo la mitad más uno de socios profesionales.

Durante todo el plazo que funcione la Sociedad Profesional, se deben cumplir estos requisitos. En el caso de incumplimiento, la ley establece que se aplica la disolución obligatoria de la relación societaria si no se revierte la situación dentro de un plazo de seis meses.

Formalidades para la constitución

La Sociedad debe estar formalizada en escritura pública. Se inscribe en el Registro Mercantil y en el Colegio Profesional de la actividad que se desarrolle.

Si se opta por una denominación social subjetiva, ésta deberá incluir el nombre de sus socios profesionales.

En la escritura pública para la constitución de la sociedad profesional se requieren los siguientes datos:

  • Los datos para identificar a los miembros de la sociedad.
  • Identificación del tipo de socio que es, profesional o no.
  • El número de colegiado de los miembros y el Colegio al que están inscritos.
  • La aclaración de la actividad que constituirá el objeto social.
  • Datos de identificación de los responsables de la administración de la Sociedad.

Sociedad Civil Profesional y Sociedad Limitada Profesional

Los profesionales que tienen como finalidad el trabajo en equipo en una actividad, pueden constituir alguna de estas sociedades. Depende de sus necesidades y objetivos seleccionarán entre una u otra:

  1. Sociedad Civil Profesional. Dos o más profesionales firman un contrato privado, con el objeto de ejercer de manera conjunta una actividad profesional. Es una forma de mejorar los ingresos y posicionarse en el sector en el que se desempeñan. Si bien es aconsejable su formalización en escritura pública, no es obligatorio.
  2. Sociedad Limitada Profesional.

Diferencias entre ambas

Las principales diferencias entre una Sociedad Civil Profesional y Sociedad Limitada Profesional se basan en tres factores:

Jurídico

Las normas que regulan los tipos de sociedades deben ser cumplidas de igual manera por ambas. Es decir, que esto se aplica para los dos tipos, tanto la Ley de Sociedades Profesionales como las supletorias.

El punto que marca una divergencia clara y muy importante es lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial.

  • En la Sociedad Civil Profesional, dicha responsabilidad patrimonial es ilimitada. Esto implica que una vez agotado el patrimonio de la sociedad corresponde afrontar las responsabilidades con el patrimonio personal y mancomunado.
  • En la Sociedad Limitada Patrimonial, las deudas se pagarán con el capital que han aportado los socios únicamente, es decir, no se corre el riesgo de pérdidas de patrimonio personal.

Tributación

Las formas de tributar, es decir las obligaciones fiscales, son más o menos exigentes según el tipo de sociedad.

Contabilidad

Las exigencias contables también varían entre ambas sociedades. Es una variable que los profesionales deben analizar antes de seleccionar cuál constituir.

  • La Sociedad Civil Profesional es más flexible. Lo que se exige es la presentación del modelo 184 cada año, de Resumen de Ingresos y Gastos.
  • La Sociedad Limitada Profesional es más rígida porque es una sociedad mercantil. Desde el punto de vista legal se deben rellenar de manera anual todos los libros contables en el Registro.

Ventajas de la Sociedad Profesional

Los diferentes profesionales, como por ejemplo médicos, arquitectos, ingenieros, obtienen importantes beneficios personales con la constitución de una Sociedad Profesional.

  1. Mayor posicionamiento en el sector: la visibilidad de imagen como sociedad profesional le ofrece una mejor captación del público. Uno de los principales motivos es que ofrecen mayores garantías para los usuarios al saber que hay varios profesionales en el grupo
  2. Protección patrimonial: las Sociedades Profesionales se rigen por la Ley de Sociedades, en la que se establece que la responsabilidad ante los acreedores será limitada al capital aportado, lo que protege el patrimonio personal
  3. Mayor alcance: conformar un equipo de profesionales en una actividad les permite tener una mayor capacidad para el servicio, así como también el fortalecimiento en las especializaciones que aplican a la actividad.

Conclusión

La Sociedad Profesional es una alternativa cada vez más habitual, elegida por profesionales para ejercer en conjunto una misma actividad profesional.

Está regulada por la Ley de Sociedades y las categorías más frecuentes son Sociedad Civil Profesional y Sociedad Limitada Profesional.

Para los profesionales autónomos es una buena elección, ya que gozan de ventajas como la protección patrimonial personal y todos los beneficios comerciales asociados. Además, la normativa exige que todas las sociedades cuenten con un seguro que también es una medida de protección.

Las sociedades profesionales deben constituirse en base a los requisitos legales para tener una vida próspera. Si es profesional y está pensando en constituir una sociedad profesional consulte con un abogado especializado en Derecho Societario para que lo asesore y lleve su negocio al éxito.

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