Indemnización por cancelación de vuelo

Jurídicamente revisado por: Iván Metola Rodríguez
La indemnización por cancelación de vuelo es el derecho económico que corresponde al pasajero cuando la compañía aérea suspende un vuelo programado y concurren los requisitos legales establecidos en la normativa europea.
Ideas clave
  • El Reglamento (CE) 261/2004 reconoce derechos de compensación y asistencia a los pasajeros en caso de cancelación de vuelo.
  • La indemnización por cancelación de vuelo varía entre 250 y 600 euros según la distancia del trayecto, con reducciones posibles en supuestos de transporte alternativo.
  • No procede compensación si la aerolínea acredita circunstancias extraordinarias imprevisibles inevitables, o si avisa con antelación suficiente y, según el caso, además ofrece transporte alternativo.
  • El ámbito de aplicación incluye vuelos que salen de la Unión Europea o vuelos a la Unión Europea operados por compañías comunitarias.
  • La cancelación de un vuelo implica la no realización de un vuelo programado, incluyendo desvíos y regresos al aeropuerto de origen.
  • La reclamación se debe dirigir primero a la aerolínea y, si esta no contesta, o no responde satisfactoriamente, en España puede tramitarse ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • También se puede reclamar ante los tribunales civiles, por incumplimiento contractual.
  • El plazo para reclamar judicialmente es de 5 años para los supuestos sometidos al Reglamento EU 261/04 y 2 años para los sometidos al Convenio de Montreal.
  • El plazo para reclamar ante la compañía o la AESA no está determinado, pero debe hacerse lo antes posible.

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¿Qué es la indemnización por cancelación de vuelo?

Se trata de una compensación económica fija que tiene por objeto resarcir la pérdida de tiempo y los perjuicios sufridos cuando un vuelo programado no se realiza.

Este derecho se reconoce incluso cuando se ofrece al pasajero transporte alternativo, salvo que se cumplan los márgenes de antelación y horarios previstos por la norma. La indemnización se suma a otros derechos complementarios, como el reembolso del billete, el transporte alternativo y la atención durante la espera.

¿Dónde se regula?

La regulación principal se encuentra en el Reglamento (CE) 261/2004, que fija normas comunes en la Unión Europea sobre compensación y asistencia a pasajeros aéreos.

1. En caso de cancelación de un vuelo:

a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y

b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o

ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o

iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Artículo 5.1 del Reglamento 261/2004

El Convenio de Montreal de 1999 establece además un marco de responsabilidad para reclamar daños adicionales. La Comisión Europea ha emitido directrices interpretativas para unificar la aplicación de estas normas, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido sus alcances.

¿Para qué vuelos se puede pedir una indemnización?

El régimen europeo de compensación por cancelación de vuelos se aplica a:

  • Todos los vuelos que salgan de un aeropuerto situado en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Suiza, con independencia de la aerolínea.
  • Los vuelos que partan de un tercer país hacia la Unión Europea, siempre que sean operados por un transportista aéreo comunitario.

¿Qué se entiende por cancelación de vuelo?

Se entiende por cancelación de vuelo cualquier situación en la que el vuelo programado no se lleva a cabo, y también las siguientes situaciones:

  • Cuando la aeronave despega pero regresa al aeropuerto de origen.
  • Cuando el vuelo se desvía a un aeropuerto distinto que no da servicio a la misma ciudad o región.
  • Cuando la compañía adelanta la salida en más de 1 hora respecto a la programada.

En todos estos supuestos, el vuelo original se considera no realizado.

¿Qué derechos tiene el usuario en caso de cancelación de un vuelo?

El pasajero tiene reconocidos diversos derechos que actúan de forma acumulativa y no excluyente, siempre que concurran las condiciones establecidas en la normativa:

Derecho de información

La compañía aérea está obligada a entregar un impreso en el que figuren todos los derechos del pasajero, así como los cauces disponibles para reclamar. Este deber es inmediato y tiene como finalidad garantizar que el viajero conozca sus opciones desde el primer momento en que se produce la cancelación.

Derecho de atención

Durante la espera, la aerolínea debe proporcionar de forma gratuita comida y bebida en cantidad suficiente, dos comunicaciones (ya sea por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios) y, si resulta necesario pernoctar, alojamiento en hotel junto con el transporte entre el aeropuerto y dicho alojamiento.

La atención se debe mantener mientras dure la incidencia, adaptándose a las necesidades concretas de los pasajeros, en particular personas con movilidad reducida y menores no acompañados.

Derecho de reembolso del billete o transporte alternativo

El pasajero puede elegir entre la devolución del precio íntegro del billete, en un plazo máximo de 7 días, o un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones comparables, incluso a través de otra compañía aérea. También puede optar por viajar en una fecha posterior que le resulte conveniente, siempre en función de la disponibilidad de plazas.

Derecho de compensación económica

Además de los derechos anteriores, corresponde una compensación dineraria fija en función de la distancia del vuelo, salvo que la cancelación se comunique con la antelación legal mínima o concurra una circunstancia extraordinaria debidamente acreditada. Esta compensación no sustituye al reembolso ni a la atención, sino que se añade a ellos para reparar el perjuicio derivado de la pérdida de tiempo

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¿Qué indemnización corresponde por cancelación de vuelo?

Las cuantías indemnizatorias están fijadas por tramos de distancia del trayecto cancelado:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
  • 600 euros para los vuelos de más de 3500 kilómetros o no mencionados en los otros apartados.

Estas cantidades pueden reducirse al 50 % si el transporte alternativo ofrecido permite llegar al destino dentro de los márgenes legales (retraso inferior a 2, 3 o 4 horas según el caso). La compensación se debe abonar en metálico, transferencia bancaria, cheque o, si el pasajero lo acepta expresamente, mediante bonos u otros servicios.

¿En qué casos no se puede reclamar por la cancelación de un vuelo?

El pasajero no tendrá derecho a compensación en los siguientes casos:

  • Cuando la compañía haya informado de la cancelación con al menos 14 días de antelación.
  • Cuando se avise la cancelación con entre 7 y 14 días de antelación y se ofrezca transporte alternativo que cumpla los límites de horarios establecidos.
  • Cuando, aunque se notifique al pasajero con menos de 7 días, el transporte alternativo permita salir con menos de 1 hora de antelación y llegar con menos de 2 horas de retraso.
  • Cuando concurran circunstancias extraordinarias inevitables (condiciones meteorológicas extremas, inestabilidad política, riesgos de seguridad, huelgas externas, etc.).
  • Cuando el afectado sea un pasajero que viaje gratuitamente o con billetes no disponibles al público.
  • Cuando el pasajero no se hubiera presentado a la facturación con al menos 45 minutos de antelación con respecto a la salida del vuelo.

¿Dónde se debe reclamar la indemnización?

La reclamación debe dirigirse en primer lugar a la aerolínea operadora. Si no hay respuesta satisfactoria o esta no contesta en el plazo de un mes, en España corresponde reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que supervisa el cumplimiento del Reglamento 261/2004.

En caso de acudir a los tribunales, procede interponer una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual ante la jurisdicción civil. Si la cuantía no excede de 15.000 euros, el procedimiento es el juicio verbal, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuál es el plazo para reclamar por la cancelación de un vuelo?

Los plazos para presentar una reclamación por cancelación de vuelo, según el tipo de reclamación, son:

  • Ante la aerolínea. Aunque el Reglamento (CE) 261/2004 no establece un plazo fijo, se recomienda presentar la queja lo antes posible, idealmente dentro de un periodo que permita justificar los hechos. Generalmente, las aerolíneas suelen establecer plazos internos de entre 1 y 3 meses.
  • Ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No hay un plazo específico, pero se aconseja iniciar el trámite si la aerolínea no responde o su respuesta es insatisfactoria después de 1 mes.
  • Por vía judicial. El plazo para reclamar judicialmente por cancelación en el transporte aéreo internacional es de 5 y 2 años desde la fecha en que el vuelo debía haberse realizado o desde la llegada prevista. Esto variará en función de si se aplica el Reglamento EU 261/04 o el Convenio de Montreal.

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Revisado por expertos
Iván Metola Rodríguez
  • Iván Metola Rodríguez
  • Abogado experto en derecho bancario y de consumo
  • 22 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Bizkaia (nº 6.374)
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