Huelga

La huelga es un derecho fundamental que se reconoce en la Constitución Española, como forma de defender los intereses generalmente laborales.

Huelga

La huelga es un derecho fundamental y básico de todos los trabajadores.

En la actualidad, la huelga se regula en el Real Decreto Ley 17/1977 del 4 de marzo de ese año, sobre Relaciones de Trabajo. Y se reinterpreta en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 del 8 de abril de ese año.

Podríamos decir que el derecho a huelga es un único derecho fundamental que no tiene un desarrollo por medio de ley orgánica y no se encuentra bien regulado.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información, consulta y participación en la empresa.

Artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores

Se considera huelga la interrupción del trabajo colectivo que se relaciona con los intereses profesionales y laborales de los empleados de forma directa. Realmente su aplicación es colectiva, como los derechos corresponden a cada trabajador de forma individual, y pueden sumarse o no a la huelga anunciada.

En su forma individual, la huelga es el derecho del trabajador de reclamar, dejando de realizar sus tareas de forma transitoria sin que por ello la empresa lo sancione. En ese tiempo no debe ocuparse trabajando en otra labor o dependencia. Debe dejar de trabajar y no impedir que otros lo hagan, si así lo desean.

El Código Penal considera delito al hecho de impedir o limitar el derecho a huelga atribuyendo penas de prisión y multas.

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

Artículo 315.1 del Código Penal

¿Quiénes pueden realizar huelga?

Este derecho a huelga se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, que se encuentran en una relación laboral en el ámbito privado o público. Quedan excluidos los trabajadores autónomos, los jubilados y los desempleados.

Aunque se trate de un derecho individual, se lleva adelante de manera colectiva por acuerdo entre los trabajadores. Una persona de forma individual y unilateral no puede realizar una huelga si de forma previa no ha sido convocada de manera colectiva.

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Los empleados públicos tienen reconocido igualmente el derecho a, y se condiciona a la garantía de mantener los servicios esenciales a la comunidad.

No está bien regulado este derecho, pero la forma, los derechos y las obligaciones se citan en el Real Decreto Ley de 17/1977.

Quienes tienen prohibido realizar cualquier tipo de huelga son los miembros de las Fuerzas Armadas y de institutos militares, miembros de fuerzas de seguridad.

Convocatoria a la huelga

La huelga se declara mediante acuerdo entre los sujetos legitimados a tal fin, que son:

  • Organizaciones sindicales del ámbito laboral.
  • Comité o delegados de personal de la empresa que decidan realizar huelga por votación mayoritaria, con un 75% de asistentes a la reunión, en general.
  • Los trabajadores sí lo decidieron por mayoría. Se puede hacer por votación.

Preaviso

La decisión de realizar huelga debe ser preavisada a los empresarios, para evitar su forma sorpresiva. De esa manera, se pueden tomar medidas oportunas tanto para evitarla mediante negociaciones, o para poder advertir a usuarios de servicios un aviso para no resultar damnificados.

Se considera un plazo previo de 5 días o de 10 días si la huelga afectará a los servicios públicos. La decisión se comunica al empresario o a sus representantes si se trata de una huelga sectorial que afecte a más de una empresa. También debe comunicarse a la autoridad laboral estatal o competente.

Comité de huelga

Un órgano representativo de los trabajadores en huelga es el comité de huelga. Se limita a 12 personas y facilita la negociación entre los empresarios y los trabajadores para la adopción de acuerdos.

Pueden ser elegidos miembros los afectados por el conflicto laboral.

Desarrollo de la huelga

En la realización de la huelga, los comités de huelga con el empresario deben designar a quienes se encargarán de los locales, la maquinaria y otros bienes que se consideren imprescindibles para reanudar las tareas al finalizar la huelga.

No se puede sustituir a quienes realizan la huelga por otros trabajadores no vinculados a la empresa.

Tampoco se puede utilizar a trabajadores de otras categorías profesionales vinculados a la empresa para realizar tareas de quienes están declarados en huelga. No se permite la movilidad funcional ni geográfica para reemplazar a trabajadores en huelga. Es lo que se denomina esquirolaje interno.

Se considera que el derecho a huelga es vulnerado por parte de la empresa cuando los responsables del área sustituyen a los huelguistas, aunque la empresa no haya dado órdenes directas en este sentido, por ser el empresario el responsable de la producción en ese lugar.

Servicios mínimos

Cuando la huelga se produce en empresas de servicios públicos necesitan llevarse a cabo medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales y mínimos.

El gobierno debe delimitar cuales son los servicios mínimos y esenciales, que se definirán en función de la duración prevista de la huelga, su extensión y servicios afectados, para una razonable adecuación y proporcionalidad.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 28 de la Constitución Española

El gobierno puede decretar el estado de alarma cuando haya una paralización de los servicios públicos esenciales para el pueblo, sobre todo cuando haya:

  • Crisis sanitarias: epidemias, contaminación grave.
  • Desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Para esta cobertura se debe preferir a trabajadores no huelguistas. En el caso de que el trabajador se niegue puede ser sancionado con un despido disciplinario.

Estas limitaciones intentan evitar perjuicios graves, que son mayores incluso que el derecho a huelga, a la economía nacional o a los usuarios de servicios esenciales de la comunidad.

Efectos

Durante la huelga, el contrato de trabajo queda suspendido (artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores) y en ese tiempo no se tiene derecho a:

  • Salario ni complementos salariales de las horas trabajadas.
  • Dietas ni indemnizaciones.
  • Partes de pagos extraordinarios.

El trabajador sí que tendrá derecho a percepciones extrasalariales, al periodo de vacaciones que no se ve afectado.

En tanto que, en lo referido a la Seguridad Social, el trabajador está en alta especial, pero sin obligación de cotizar el trabajador ni el empresario.

Finalización de la huelga

La huelga puede terminar con el acuerdo entre los trabajadores y su empresario, o por el desistimiento de los trabajadores. Los acuerdos alcanzados hacen a la eficacia de un convenio colectivo.

Si la huelga dura mucho, el gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio. En ningún caso se puede obligar a reanudar la actividad laboral.

Los derechos de los trabajadores deben ser siempre respetados y reglamentados como corresponde. Los trabajadores deben ser cuidados por los estados democráticos.

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