Delitos contra la Administración Pública

Son denominados delitos contra la administración pública las conductas que extralimitan las funciones que ejercen los servidores o funcionarios públicos. Este tipo de acciones afectan el patrimonio del estado, generando diversas problemáticas.

Entre las actividades tipificadas más comunes se encuentran el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, el prevaricato, la concusión, el cohecho y el peculado. Lo ideal es que los funcionarios públicos actúen de acuerdo a la ética y moral, sobre sus funciones establecidas.

Código Penal Colombiano

Los delitos contra la administración pública se encuentran en varios capítulos, en la Ley 599 de 2002, el Código Penal colombiano, que tipifican las distintas acciones que entran dentro de los delitos contra la administración pública.

Peculado

El peculado es un delito en el que el funcionario público que debe administrar algún recurso se queda con este dinero público. Se habla de este delito en varias de sus formas, desde el Artículo 397 hasta el Artículo 403A. Se puede encontrar:

  • Peculado por apropiación.
  • Peculado por uso.
  • Peculado por aplicación oficial diferente.
  • Peculado culposo.

Según el tipo de peculado en el que el funcionario incurra, las penas pueden variar. Las penas pueden ser de 1 a 15 años de prisión, inhabilidad para un cargo público entre 1 y 10 años, además de multas según el tipo de peculado y la cantidad que se haya visto afectada.

Concusión

En el capítulo segundo desde el Artículo 404 del Código Penal Colombiano se habla del delito de concusión. Este delito engloba las acciones abusivas de un servidor público en las que exige dinero u otras utilidades para llevar a cabo sus funciones. 

El funcionario puede incurrir en prisión desde los 6 hasta los 10 años, tener una multa de 50 a 100 SMLMV y ser inhabilitado de cargos públicos de 5 a 8 años.

Cohecho

El cohecho es el delito en el que un funcionario público infringe su labor para beneficiar a un tercero o a sí mismo. Puede hacerlo para recibir favores o dinero a cambio de actuar en contra de sus funciones. Existen varios tipos de este delito y se encuentran en el Capítulo tercero:

  • Cohecho propio.
  • Cohecho impropio.
  • Cohecho por dar u ofrecer.

La pena por este delito puede ser prisión de 4 a 8 años, multa desde los 30 a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y ser inhabilitado de cargos públicos de 5 a 8 años.

Celebración indebida de contratos

Este delito hace referencia a que un funcionario tramita o interviene en la aprobación de contratos que violan las normas constitucionales. Existen inhabilidades e incompatibilidades que deben tenerse en cuenta antes de realizar un contrato. Este tipo de delito puede darse por:

  • Inhabilidades e incompatibilidades.
  • Interés indebido.
  • Incumplimiento de requisitos legales.

Este delito puede dar de 4 a 12 años de prisión, una multa entre los 50 y los 200 SMLMV y la inhabilitación de funciones públicas entre 5 y 12 años.

Existen otros delitos contra la administración pública como el tráfico de influencias, en el que el funcionario saca provecho de sus influencias. El enriquecimiento ilícito, en el que el funcionario incrementa su patrimonio durante o dos años después de tener un cargo público.