Cohecho

El cohecho puede definirse como un delito que tiene que ver con la corrupción de una persona que se encuentra en un cargo público. El funcionario recibe una retribución por ejercer una función contraria a su cargo o que afecta de alguna manera sus funciones normales.

El resultado de estas prácticas puede ser para su provecho propio o para el de otra persona. En todo caso, su modo de actuar es retribuido por la persona que comete el delito de cohecho. En este acto delictivo se afecta el bien jurídico que tiene que ver con el respeto que cualquier funcionario público debe tener con las funciones de los organismos del Estado.

Las funciones de los servidores públicos deben velar por los intereses de la comunidad y no de los privados. Al cometer este delito se afectan estas dinámicas y se altera el funcionamiento normal de las instituciones. 

Existen diversas posiciones frente a si el cohecho es de naturaleza bilateral o unilateral. Esto quiere decir que no está totalmente definido si deben ser partícipes las dos personas para que se dé el delito o vale la intención de uno de los involucrados.

¿Cómo se define este delito en el Código Penal?

En el Código Penal Colombiano se pueden encontrar tres artículos que definen tipos de cohecho como el propio, impropio y el cohecho por dar u ofrecer, así:

Cohecho propio

El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Artículo 405 del Código Penal

Cohecho impropio

El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Artículo 406 del Código Penal

Cohecho por dar u ofrecer

El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Artículo 407 del Código Penal

También pueden encontrarse bajo el concepto de cohecho activo, que es el cohecho por dar u ofrecer y el derecho pasivo en el que pueden encontrarse el propio y el impropio. Además, se debe tener en cuenta la diferencia que existe con el derecho de soborno, en el que se da dinero a un testigo con el fin de ocultar información dentro de su testimonio.