COHECHO IMPROPIO
El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
art 406 cp
- Código Penal
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo III: Del cohecho
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Capítulo III: Del cohecho
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular