COHECHO POR DAR U OFRECER
El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
art 407 cp
- Código Penal
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo III: Del cohecho
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Capítulo III: Del cohecho
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular