Delito de peculado

El delito de peculado es aquel que comete un funcionario que tiene dentro de sus funciones el administrar bienes. Estos pueden ser del Estado o de origen particular que se han puesto a disposición de la administración estatal. En este tipo de delito, el funcionario usa de manera indebida estos bienes o se apropia de estos. 

Los bienes que son administrados por los funcionarios pueden tener diversos fines, algunos pueden ser de uso personal para realizar actividades relacionadas con su labor. Por ejemplo, un vehículo que se pone a disposición del funcionario para que pueda efectuar sus labores de manera más eficiente. En caso de que el funcionario disponga de este vehículo para él o su familia para actividades no laborales, puede estar incurriendo en el delito de peculado.

Existen diversos tipos de peculado que se estipulan en el Código Penal colombiano, entre los que se pueden encontrar:

  • Peculado por apropiación: el funcionario se apropia de instituciones o bienes para su beneficio o el de un tercero.
  • Peculado por uso: el servidor público hace uso o permite el uso indebido de instituciones o bienes.
  • Peculado por aplicación oficial: El funcionario da una aplicación distinta a la destinada originalmente a los bienes que debe administrar.

Este delito siempre afecta a los bienes oficiales o particulares que se encuentran administrados por algún servidor público. En el Código Penal se segmentan las distintas formas de peculado, para dar claridad acerca de los elementos que contiene cada uno.

¿Cuáles son los artículos del código penal en los que se regula este delito?

Pueden encontrarse artículos que definen y penan los distintos tipos de peculados que existen en el país. Desde el artículo 397 al 400 del Código Penal colombiano se encuentra este delito y lo relacionado con este.

Peculado por apropiación

En el artículo 397 se hace referencia al peculado por apropiación: “el servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte”.

El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Artículo 397 del Código Penal

Peculado por uso

Dentro del artículo 398 se menciona al “servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte” y se habla de una pena de prisión de hasta 72 meses y la inhabilidad para ejercer cualquier función pública.

El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Artículo 398 del Código Penal 

Peculado por aplicación oficial

El peculado por aplicación oficial se encuentra diferenciado en el artículo 399 del Código Penal en el que se pena con “prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.

El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Artículo 399 del Código Penal

En el artículo 399-A dice que la pena mencionada en el artículo 399 “se agravará de una tercera parte a la mitad” cuando se haga uso de los recursos que se han destinado para la seguridad social.

La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.

Artículo 399-A del Código Penal

Peculado culposo o doloso

El peculado culposo se estipula en el artículo 400, en este el funcionario da lugar a que los bienes “se extravíen, pierdan o dañen”. La pena por este delito puede ser de hasta 54 meses y hasta 75 SMLMV, además de ser inhabilitado de funciones públicas.

El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado.

Artículo 400 del Código Penal

En el caso del peculado doloso, el funcionario se apropia de los bienes e incurre en alguno de los delitos de los que hablan los artículos del Código Penal ya mencionados.

Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.

Artículo 400-A del Código Penal