PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
art 399-A
- Código Penal
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo I: Del peculado
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro segundo: Parte especial: De los delitos en particular