Artículo 399 A del Código Penal

Artículo 399 A. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social.

La pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.

art 399-A