Artículo 397. Peculado por apropiación.
El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
art 397 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo I: Del peculado
- Artículo 397. Peculado por apropiación.
- Artículo 398. Peculado por uso.
- Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente.
- Artículo 399 A. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social.
- Artículo 400. Peculado culposo.
- Artículo 400 A. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral.
- Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva.
- Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador.
- Artículo 403. Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos.
- Artículo 403 A. Fraude de subvenciones.
- Capítulo I: Del peculado
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular