El Código Penal Colombiano establece en su artículo 22 la definición de dolo, a saber: la conducta de realizar cualquier hecho constitutivo de infracción penal de forma intencional.
También puede considerarse dolo a la conducta de probablemente realizar una infracción aunque su producción haya sido dejada al azar. Aprendamos a detalle qué significa esto.

El dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo.
¿Cuándo un delito es doloso?
Es importante señalar que para que exista dolo, la persona debe tener conciencia y voluntad de la acción a realizarse, y que en consecuencia esta genere un daño o perjuicio a otra persona. Esto quiere decir que el autor quería realizar la acción y que se generará una consecuencia en perjuicio del otro.
Un ejemplo de delito doloso es el hurto. Una persona toma un objeto de una tienda, lo guarda en su bolso y se va sin pagarlo. Y es que en el momento de tomar la cosa, ya el sujeto sabía que no iba a pagarlo. Entonces, el dueño de la tienda aunque no recibe un daño físico, perderá dinero.
Lo cierto es que la mayoría de los delitos se consideran dolosos. Sin embargo, hay algunos que se efectúan por imprudencia o negligencia, y estos no deben ser considerados delito doloso. Por ejemplo, atropellar a una persona porque no se le vio cruzar la calle.
Clases de dolo
Hay tres tipos de dolo según el fin que quería conseguir el autor del delito:
- Dolo en primer grado: Este tipo de dolo es directo, es decir, la persona quería provocar un daño determinado.
- Dolo en segundo grado: En este dolo ocurren daños que no son el objetivo principal pero que el autor sabía que se produciría para poder llegar a conseguir su plan final. Esto quiere decir que en un mismo acto, puede haber más de un delito doloso.
- Dolo eventual: Todo delito que se produzca dentro del delito doloso se considera un dolo eventual. En consecuencia, cualquier acción que produzca un daño en el proceso agrava la pena por delito doloso.
Diferencia entre dolo y culpa
Confundir dolo con culpa es muy común para las personas que no tienen conocimiento del área legal. Para la mayoría de las personas el elemento de la mala fe es lo que supone tener culpa. Sin embargo, en esta materia, la mala fe es una característica propia del dolo.
Ahora bien, la culpa más bien supone una acción que resulta en un daño o perjuicio a un tercero pero que se puede o no ser consciente de ello. De hecho, el autor no persigue de manera voluntaria el daño.