Filiación

La filiación es la relación jurídica entre un hijo y sus padres y establece vínculos de parentesco, que pueden ser por naturaleza, adopción o asistida. Además, determina derechos y deberes, como el cuidado, educación y herencia.
Ideas clave
  • En Chile, la filiación, está regulada principalmente por el Libro I del Código Civil, Título VII, artículos 179 a 194. También influyen la Ley N° 19.585, la Ley N° 20.680.
  • Los derechos y deberes derivados de la filiación incluyen el derecho del hijo a llevar los apellidos de ambos padres, bajas por paternidad, prestaciones sociales, y muchas más.
  • La filiación matrimonial es aquella donde los hijos nacen o son concebidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a la disolución de éste.
  • En Chile, la filiación no matrimonial puede ser reconocida voluntariamente por los padres ante el oficial del Registro Civil o judicialmente por sentencia judicial.
  • La filiación adoptiva, según la Ley N° 19.620, se establece mediante un proceso judicial que culmina con la sentencia de adopción.
  • La acción de filiación permite reclamar el reconocimiento de un vínculo paterno o materno y puede ser ejercida por el hijo o sus descendientes.
  • En caso de filiación disputada, cuando no hay reconocimiento voluntario, la filiación puede ser determinada por una acción judicial, usando pruebas de ADN son el medio más confiable.
  • La filiación puede ser impugnada por personas con interés legítimo, como el propio hijo o los padres, y las acciones de impugnación deben realizarse dentro de los plazos y condiciones del Código Civil

¿Qué es la filiación?

La filiación es la conexión jurídica que refiere a la relación de parentesco que existe entre dos personas, donde una de ellas es descendiente directa de la otra. Es decir, que une a un hijo con sus padres.

Es una relación fundamental que tiene implicancias legales, sociales y emocionales. Desde el punto de vista del derecho, la filiación es la base para la atribución de diversos derechos y obligaciones, como la custodia, el cuidado, la educación, la herencia, y el nombre, entre otros.

¿Dónde se regula la filiación en Chile?

La filiación en Chile está regulada principalmente por el Libro I del Código Civil, específicamente en el Título VII, "De la Filiación", que comprende los artículos 179 a 194.

Además, otras normativas complementarias incluyen:

  • La Ley N° 19.585, que modificó el sistema de filiación introduciendo importantes reformas para igualar la filiación matrimonial y no matrimonial.
  • La Ley N° 20.680, que facilita la tramitación de la filiación de hijos de padres no casados.
  • El Código de la Familia, que está en proceso de tramitación y busca modernizar y consolidar las normas relativas a la familia y filiación.

Tipos de filiación en Chile

Filiación matrimonial

Es la que corresponde a los hijos nacidos dentro de un matrimonio o que nacen dentro de los 300 días siguientes a la disolución o anulación de este. En estos casos, se presume de derecho que el hijo es del marido, salvo prueba en contrario según el artículo 184 del Código Civil:

(...)

No se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse y desconoce judicialmente su paternidad. La acción se ejercerá en el plazo y forma que se expresa en los artículos 212 y siguientes. Con todo, el marido no podrá ejercerla si por actos positivos ha reconocido al hijo después de nacido.

Regirá, en cambio, la presunción de paternidad respecto del nacido trescientos días después de decretada la separación judicial, por el hecho de consignarse como padre el nombre del marido, a petición de ambos cónyuges, en la inscripción de nacimiento del hijo.

Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.

La paternidad así determinada o desconocida podrá ser impugnada o reclamada, respectivamente, de acuerdo con las reglas establecidas en el Título VIII.

Artículo 184 del Código Civil de Chile

Filiación no matrimonial

Es la filiación de aquellos hijos cuyos padres no estaban casados al momento del nacimiento o durante el período gestacional. Aquí, la filiación puede establecerse por el reconocimiento voluntario de los padres o por sentencia judicial (artículos 186 y 188 del Código Civil).

El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación.

Artículo 188 del Código Civil de Chile

Filiación adoptiva

Esta filiación se establece a través del proceso de adopción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.620, que regula el sistema de adopciones en Chile. Una vez que la adopción se formaliza judicialmente, el adoptado adquiere la filiación respecto de sus padres adoptivos.

¿Cómo se establece la filiación?

Filiación por reconocimiento

El reconocimiento de un hijo es un acto voluntario donde un padre o una madre asume legalmente su paternidad o maternidad respecto de un hijo no matrimonial. Este reconocimiento puede hacerse en el acto de inscripción del nacimiento, mediante escritura pública, o por acta ante el oficial del Registro Civil (artículo 190 del Código Civil).

El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por alguno de sus progenitores o ambos, según los casos:

1º. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los progenitores;

2º. En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil;

3º. En escritura pública, o

4º. En acto testamentario.

Si es uno solo de los progenitores el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo.

El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo, será subinscrito a su margen.

Artículo 187 del Código Civil de Chile

Filiación por sentencia judicial

Cuando no hay reconocimiento voluntario, la filiación puede ser determinada por medio de una acción judicial. Esto ocurre en casos de disputa o cuando el reconocimiento ha sido negado o revocado.

La prueba de ADN es fundamental en estos procesos para establecer la filiación biológica.

Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez. Las partes siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico.

El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

En todo caso, el juez recabará por la vía más expedita posible, antes de dictar sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.

La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.

Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en el inciso anterior.

Artículo 199 del Código Civil de Chile

Derechos y deberes derivados de la filiación en Chile

La filiación establece una serie de derechos y deberes tanto para los padres como para los hijos, entre los que se incluyen:

  • Derecho a llevar el apellido: el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de ambos padres.
  • Derecho a la nacionalidad: si el Estado contempla como forma de adquirir la misma mediante el ius sanguinis.
  • Derecho a recibir cuidados: incluye la custodia, alimentación, educación y protección.
  • Derecho a heredar: tanto en la sucesión intestada (sin testamento) como testamentaria.
  • Obligación de obedecer y respetar: los hijos no emancipados deben obediencia y respeto a sus padres.
  • Obligación de prestar alimentos: se extiende a los hijos y viceversa, dependiendo de las necesidades y capacidad económica.

Otros efectos:

  1. Derecho a la baja por maternidad, paternidad o adopción.
  2. Prestaciones que ofrece la Seguridad Social debido al vínculo filial.
  3. Efectos penales y cuasidelictuales: puede atenuar o agravar determinados delitos. Además, hace que la responsabilidad civil por los actos del menor se extienda a sus progenitores.

Impugnación de la filiación

La filiación puede ser impugnada por aquellos con interés legítimo, como el propio hijo, los padres o quienes se vean afectados por la atribución de la paternidad o maternidad.

Las acciones de impugnación deben realizarse dentro de los plazos y condiciones que el Código Civil establece, siendo el derecho a impugnar irrenunciable e imprescriptible en algunos casos, especialmente para los hijos.

La ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios previstos en los artículos que siguen.

El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable. Sin embargo, sus efectos patrimoniales quedan sometidos a las reglas generales de prescripción y renuncia.

Artículo 195 del Código Civil de Chile

Conclusión

La filiación es una parte esencial de las relaciones familiares y tiene profundas implicaciones legales y personales. La legislación chilena busca proteger estos vínculos, garantizando derechos y estableciendo mecanismos para resolver las disputas que puedan surgir.

Consultas frecuentes sobre filiación
Referencias