Por regla general, en Chile no es posible impugnar la paternidad, una vez que se ha producido el reconocimiento, ya sea voluntario o forzado. De hecho, el «reconocimiento voluntario», una vez realizado, es irrevocable, incluso si en el caso del testamento se reemplaza por otro.
Únicamente se puede impugnar el reconocimiento voluntario, mediante juicio ante el juez de familia, probando que hubo vicios al dar consentimiento, esto es, error, engaño, fuerza, dolo de la madre o un tercero. Todo ello dentro del plazo de un año (artículo 202 del Código Civil).
Pasado este tiempo, a fin de proteger al niño, se debe asumir la paternidad legal. A menos que aparezca el padre biológico del menor y este reclame su paternidad. O bien sea el propio hijo (representado por su madre si es menor de edad) quien impugne la filiación existente y reclame la de su padre biológico. Todo ante los tribunales de justicia.