Artículo 1089 del Código Civil y Comercial

Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley.

El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.

art 1089 CCCN

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