Artículo 1078 del Código Civil y Comercial
Artículo 1078. Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes.
Excepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales:
a) el derecho se ejerce mediante comunicación a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra;
b) la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez. La demanda puede iniciarse aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder; en tal situación se aplica el inciso f);
c) la otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato;
d) la extinción del contrato no queda afectada por la imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró;
e) la parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños. Esta demanda no impide deducir ulteriormente una pretensión extintiva;
f) la comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. Pero, en los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento;
g) la demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento;
h) la extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de daños, a la solución de las controversias y a cualquiera otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción.
art 1078 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- Artículo 1076. Rescisión bilateral.
- Artículo 1077. Extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1078. Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1079. Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1081. Contrato bilateral.
- Artículo 1082. Reparación del daño.
- Artículo 1083. Resolución total o parcial.
- Artículo 1084. Configuración del incumplimiento.
- Artículo 1085. Conversión de la demanda por cumplimiento.
- Artículo 1086. Cláusula resolutoria expresa.
- Artículo 1087. Cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1088. Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley.
- Artículo 1090. Frustración de la finalidad.
- Artículo 1091. Imprevisión.
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- TÍTULO II: Contratos en general