Artículo 1079 del Código Civil y Comercial
Artículo 1079. Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes.
Excepto disposición legal en contrario:
a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro;
b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
art 1079 CCCN