Artículo 1090 del Código Civil y Comercial
Artículo 1090. Frustración de la finalidad.
La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
art 1090 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- Artículo 1076. Rescisión bilateral.
- Artículo 1077. Extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1078. Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1079. Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1081. Contrato bilateral.
- Artículo 1082. Reparación del daño.
- Artículo 1083. Resolución total o parcial.
- Artículo 1084. Configuración del incumplimiento.
- Artículo 1085. Conversión de la demanda por cumplimiento.
- Artículo 1086. Cláusula resolutoria expresa.
- Artículo 1087. Cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1088. Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley.
- Artículo 1090. Frustración de la finalidad.
- Artículo 1091. Imprevisión.
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- TÍTULO II: Contratos en general