Artículo 1082 del Código Civil y Comercial
Artículo 1082. Reparación del daño.
La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:
a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato;
b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado;
c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.
art 1082 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- Artículo 1076. Rescisión bilateral.
- Artículo 1077. Extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1078. Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1079. Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1081. Contrato bilateral.
- Artículo 1082. Reparación del daño.
- Artículo 1083. Resolución total o parcial.
- Artículo 1084. Configuración del incumplimiento.
- Artículo 1085. Conversión de la demanda por cumplimiento.
- Artículo 1086. Cláusula resolutoria expresa.
- Artículo 1087. Cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1088. Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley.
- Artículo 1090. Frustración de la finalidad.
- Artículo 1091. Imprevisión.
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- TÍTULO II: Contratos en general