Artículo 1088 del Código Civil y Comercial
Artículo 1088. Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita.
La resolución por cláusula resolutoria implícita exige:
a) un incumplimiento en los términos del artículo 1084. Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato;
b) que el deudor esté en mora;
c) que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.
art 1088 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- Artículo 1076. Rescisión bilateral.
- Artículo 1077. Extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1078. Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1079. Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1081. Contrato bilateral.
- Artículo 1082. Reparación del daño.
- Artículo 1083. Resolución total o parcial.
- Artículo 1084. Configuración del incumplimiento.
- Artículo 1085. Conversión de la demanda por cumplimiento.
- Artículo 1086. Cláusula resolutoria expresa.
- Artículo 1087. Cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1088. Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley.
- Artículo 1090. Frustración de la finalidad.
- Artículo 1091. Imprevisión.
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- TÍTULO II: Contratos en general