Artículo 1085 del Código Civil y Comercial

Artículo 1085. Conversión de la demanda por cumplimiento.

La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081.

art 1085 CCCN

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