Artículo 1080 del Código Civil y Comercial

Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes.

Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.

art 1080 CCCN

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