Artículo 1080 del Código Civil y Comercial
Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes.
Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolu-ción, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
art 1080 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- Artículo 1076. Rescisión bilateral.
- Artículo 1077. Extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1078. Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1079. Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1080. Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes.
- Artículo 1081. Contrato bilateral.
- Artículo 1082. Reparación del daño.
- Artículo 1083. Resolución total o parcial.
- Artículo 1084. Configuración del incumplimiento.
- Artículo 1085. Conversión de la demanda por cumplimiento.
- Artículo 1086. Cláusula resolutoria expresa.
- Artículo 1087. Cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1088. Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita.
- Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley.
- Artículo 1090. Frustración de la finalidad.
- Artículo 1091. Imprevisión.
- CAPÍTULO XIII: Extinción, modificación y adecuación del contrato
- TÍTULO II: Contratos en general