Artículo 1077 del Código Civil y Comercial

Artículo 1077. Extinción por declaración de una de las partes.

El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.

art 1077 CCCN

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