Artículo 1086 del Código Civil y Comercial

Artículo 1086. Cláusula resolutoria expresa.

Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.

art 1086 CCCN

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