¿Qué es un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es uno de los elementos más importantes de la relación laboral. En el contrato que se establece entre la parte contratante (persona jurídica o persona natural) y la parte contratada (el trabajador o empleado persona natural) se pueden verificar los derechos y deberes de ambas partes.
La remuneración que debe abonar el empleador se denomina salario y es uno de los aspectos más importantes que se establecen en el contrato.
¿Dónde se regula el contrato de trabajo en Colombia?
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) de Colombia se encarga de definir el contrato de trabajo y de regular sus aspectos esenciales a partir del artículo 22.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Elementos del contrato de trabajo en Colombia
En el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo se recogen los elementos esenciales para que exista un contrato que pueda establecer una relación laboral, independientemente de las características específicas de esta. Se requieren de estos tres elementos:
- La actividad personal del trabajador. Esto quiere decir que el trabajador debe desempeñar las labores, por las que se contrata, por sí mismo.
- La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. Esto se establece para que el trabajador se encuentre a disposición de las órdenes dadas por el empleador. Estos reglamentos y acciones deben darse de acuerdo a las labores específicas del trabajador y sin desconocer los convenios internacionales relacionados con los derechos humanos.
- El salario. El trabajo que realice la persona contratada debe tener una retribución que equivalga a las horas o funciones desempeñadas. Este precio se acuerda al firmar el contrato.
La sola existencia de estos tres elementos, es razón suficiente para que un contrato de trabajo sea creado. Pueden modificarse o agregarse otras condiciones, pero esto no cambia su naturaleza.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Otras características de los contratos de trabajo en Colombia
- Capacidad legal. El artículo 29 del CST establece que tienen capacidad para celebrar el contrato todas las personas que hayan cumplido 18 años.
- Forma. Según el artículo 37, un contrato laboral puede ser tanto verbal como escrito.
- Periodo de prueba. El artículo 76 permite establecer un periodo de prueba de los trabajadores en el contrato.
Tipos de contratos de trabajo
En Colombia, el contrato de trabajo puede ser de diferentes modalidades según el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Así, los tipos de contratos según su duración son:
- Contrato a término fijo (artículo 46): este contrato tiene una duración determinada, que debe constar por escrito. Puede ser de menos de un año, un año, o más, con una duración máxima inicial de tres años. Puede renovarse indefinidamente, pero el empleador debe notificar con antelación al trabajador si no se va a renovar.
- Contrato a término indefinido (artículo 47): en este tipo de contrato no se establece una fecha de finalización. Se mantiene vigente hasta que una de las partes decida terminarlo, ya sea por justa causa, mutuo acuerdo o por causas legales.
- Contrato por obra o labor: se celebra para la ejecución de una obra o tarea específica, y su duración depende de la finalización de dicha obra.
- Contrato ocasional o transitorio (artículo 6): tiene una duración máxima de 30 días y se celebra para labores de carácter temporal, distintas de las actividades normales del empleador.
Terminación del contrato de trabajo
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato puede terminar por diversas causas como: muerte del trabajador, mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, despido con o sin justa causa, expiración del plazo fijo pactado, finalización de la obra o labor, por sentencia ejecutoriada o por liquidación de la empresa, entre otras.
En todos los casos, es importante que se respeten los derechos de los trabajadores y se cumpla con las disposiciones legales vigentes para evitar conflictos laborales.
Conclusión
El contrato de trabajo es la base de la relación laboral en Colombia y garantiza que ambas partes, empleador y trabajador, cumplan con sus derechos y obligaciones. Es fundamental que sea claro, completo y cumpla con las normas del Código Sustantivo del Trabajo para asegurar una relación laboral justa y equilibrada.