Un contrato verbal es aquel en el que no hay un documento escrito que describa los términos bajo los cuales se desarrollará la relación laboral acordada entre el empleado y el empleador.
La validez legal de un contrato de trabajo verbal es la misma que la de un contrato escrito, y está sujeto a las mismas garantías. En algunas circunstancias, probar su existencia puede ser difícil, pero no imposible.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 37 del Código Sustantivo de Trabajo
Esto está de acuerdo con el artículo 38, Contrato Verbal del Código Sustantivo de Trabajo. Se aclara en él que cuando se hace un contrato verbal, el "empleador" y el "trabajador" deben estar de acuerdo, al menos en los siguientes puntos:
- La descripción del trabajo y el lugar donde debe realizarse.
- El monto y naturaleza de la compensación, ya sea en términos de unidades de tiempo, obras realizadas, tareas, proyectos especiales o cualquier otra, así como los períodos de pago.
- La duración del contrato.
Cuando el contrato sea verbal, el {empleador} y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
Artículo 38 del Código Sustantivo de Trabajo
¿Cómo se determina la legalidad de un contrato verbal?
Es posible que una de las partes niegue la existencia del contrato o, en su defecto, rechace los términos y condiciones pactados verbalmente.
En algunas situaciones, será necesario demostrar mediante escrituras u otros actos concluyentes que se estableció un contrato verbal y que es válido. Varias formas de demostrar la validez de un acuerdo verbal incluyen:
- Mostrar testimonios o testigos. En Colombia se acepta el testimonio de personas que estaban presentes cuando se estableció el contrato verbal como prueba de que realmente existe y es válido.
- Mostrar acciones. Es posible aportar evidencia de actos o acciones realizadas que demuestren cómo se ha llevado a cabo el contrato, es decir, evidencia de la actividad o servicio que una parte ha estado brindando a la otra y la compensación que la otra parte ha brindado a la parte que presta el servicio.
- Presentando evidencia. También podrán utilizarse para demostrar la existencia los documentos que acrediten la actividad y relación entre las partes, tales como facturas, correo electrónico, recibos y notas de entrega, entre otros.
Debido al hecho de que no existe un contrato escrito que establezca la existencia del conflicto de intereses entre el empleado y el empleador, la ley excluye esta posibilidad en un tribunal de justicia. Para ello solicitará evidencias que respalden la existencia del contrato, tales como declaraciones de las partes, testimonios de testigos, índices y otro tipo de documentos (como se menciona anteriormente).
Razones por las que es necesario tener un contrato escrito y no verbal
Hay algunas áreas en las que se exige que los contratos escritos se firmen ante notario. Este es el caso de los contratos que tienen que ver con el establecimiento, alteración o extinción de derechos reales sobre bienes corporales.
Es crucial en el lugar de trabajo que la relación laboral se formalice mediante un contrato escrito. Puede ser un desafío demostrar la validez de un contrato de trabajo verbal al determinar las tareas o actividades que el empleado debe realizar, la compensación que recibirá y otros factores.
En conclusión y sin perjuicio de la vigencia de este tipo de contrato de trabajo, es aconsejable que se tenga por escrito, ya que, en caso de desacuerdos o disputas en el futuro, probablemente será más sencillo probar quién tiene derecho a apoyarlos si el contrato es por escrito.
El contrato de trabajo verbal también debe liquidarse, lo que significa que al finalizar, el empleador debe pagar al empleado todos los beneficios sociales restantes, incluida la indemnización por despido, los intereses por despido, las bonificaciones por servicio y los días de vacaciones acumulados.
El trabajador deberá estar afiliado a las entidades de seguridad social por parte de su empleador, así como con toda su relación laboral.