Contrato de obra o labor

Un contrato de obra o labor es aquel que se firma por la duración de la construcción y ejecución de una determinada obra. Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y la duración del contrato determina la naturaleza del trabajo como lo dice el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.

Contrato por obra y servicio

El contrato por obra y servicio es el acuerdo al que se llega con una persona para que realice una obra o preste un servicio determinado para una empresa.

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo

Las tareas que se llevarán a cabo en virtud de estos contratos son proyectos claramente definidos, y no hay duda de cuándo terminarán los contratos. Si el contrato de la obra se rescindiera sin causa justificada y antes de su finalización, deberá cancelarse la indemnización correspondiente.

¿Cuáles son las características de un contrato de obra o labor?

En él contienen las siguientes características:

  • El contrato expira cuando la obra está terminada.
  • No se permite la renovación ni la prórroga.
  • Puede ser contrato verbal o escrito.
  • No es necesario cumplir el plazo fijado para su terminación.
  • Se recomienda redactar un contrato para cada proyecto a realizar.
  • La persona que realiza el trabajo para otros se beneficiaría más de un contrato de obra.

Si bien un contrato de obra o labor se puede ejecutar verbalmente, se recomienda que se haga por escrito. Esto es necesario, ya que debe quedar claro cuál es la tarea en cuestión, y es especialmente importante si el empleado está trabajando en muchas tareas a la vez.

Las partes de un contrato de obra o labor tienen total libertad para decidir si los pagos serán semanales, quinquenales o mensuales.

La naturaleza del trabajo determinará la duración del contrato; una vez concluida la obra, el contrato también quedará concluido. El contrato se considera vago si la naturaleza del trabajo que se realizará no está clara.

Los trabajadores tienen derecho a estar afiliados al sistema de seguridad social, que cubre cosas como la salud, los beneficios de jubilación y los riesgos relacionados con el trabajo, a través de un contrato de trabajo o labor. El acuerdo puede rescindirse por una buena razón, legal o unilateralmente sin una buena razón.

Sin una razón válida, el contrato debe rescindirse antes de que la obra esté terminada, y la indemnización debe cancelarse por demora injustificada. Varios expertos coinciden en que la firma de un contrato de trabajo o mano de obra tiene el beneficio de facilitar la organización y organización de otras actividades.

¿Cómo funciona el contrato de obra o laboral en Colombia?

Para determinar su duración, los contratos colombianos de obra o labor se ejecutan de diversas formas. Los contratos que se encuentran con mayor frecuencia son los de término definido o indefinido.

No obstante, el código de trabajo establece la capacidad de ejecutar contratos cuya duración está ligada a la realización de un determinado proyecto. Este tipo de trabajo se conoce como contrato de obra o labor y permite a las empresas contratar personal temporalmente sin renovar o establecer nuevos contratos.

Esto es evidente cuando se acerca la fecha de vencimiento del contrato y aún no se ha concluido la obra.

Los contratos de obra o de labor se diferencian de otros acuerdos en que mantienen relaciones laborales mientras el proyecto aún se encuentra en ejecución. Cualquier beneficio social proporcionado al empleado debe ser terminado durante la vigencia del contrato de trabajo; no se permiten excepciones ni tratamientos especiales.

¿Cómo se especifican los pagos?

Los pagos se realizan de acuerdo con las fechas estipuladas en el contrato y de acuerdo con los porcentajes estándar.

Además, se lleva a cabo a través de los conceptos asociados, tales como dotación, cesantías y prima de servicios, entre otros. Sin embargo, en Colombia es posible incorporar al trabajador al sistema de seguridad social a través de este tipo de contrato.