Artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 47. Plazo presuntivo.

Los contratos cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.

art 47 cst