Persona jurídica

La persona jurídica es una entidad creada por la ley que puede ejercer derechos y contraer obligaciones, como si fuera una persona natural. Estas entidades tienen capacidad legal independiente de sus miembros.
Ideas clave
  • El Código Civil colombiano se encarga de regular los aspectos fundamentales y genéricos de las personas jurídicas.
  • A diferencia de las personas naturales, que son seres humanos, las personas jurídicas son entidades o colectivos que la ley reconoce como sujetos de derechos.
  • Una persona jurídica puede realizar actos jurídicos en su propio nombre y cuenta con patrimonio propio, distinto al de sus miembros o fundadores.
  • Las personas jurídicas incluyen sociedades, fundaciones, corporaciones, y asociaciones.

¿Qué es una persona jurídica?

Una persona jurídica es una entidad legal distinta de las personas naturales que la conforman. Puede ser una empresa, asociación, fundación u organización que tiene derechos y obligaciones propias, como contratar, demandar y ser demandada, según lo establecido en la ley colombiana.

¿Dónde se regulan las personas jurídicas en Colombia?

El artículo 73 del Código Civil establece la división entre los diferentes tipos de personas que pueden ser naturales o jurídicas.

Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.

Artículo 73 del Código Civil de Colombia

Así, las personas jurídicas se encuentran reguladas a partir del artículo 633 del Código Civil colombiano:

Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Artículo 633 del Código Civil

Tipos de personas jurídicas en Colombia

Las personas jurídicas se pueden clasificar en función si existe o no fines de lucro al constituirse.

Sin ánimo de lucro

Existen tres tipos principales que son:

  1. Corporaciones (y asociaciones) de interés público: reguladas en los artículos 637, 638, 639, 640, 641, 642, 646, 648 y 649 del Código Civil colombiano.
  2. Fundaciones de beneficencia pública (artículos 634, 650 y 652): se forman para destinar un patrimonio a un fin específico.

Con ánimo de lucro

En este caso se refiere a diversos tipos de empresa que son creadas para conformar una sociedad. Dichas compañías cuentan con varios elementos dentro de su estructura como la junta directiva o una asamblea que puede ser establecida por otras personas jurídicas o personas naturales. Requieren de un representante legal que puede ser alguno de sus socios o un tercero.

Al constituirse como tal, estas sociedades tienen una serie de derechos y deberes respaldados por las leyes colombianas. Muchas de estas regulaciones se pueden encontrar en el Código de Comercio.

Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, y por el Código de Comercio.

(...)

Artículo 635 del Código Civil de Colombia

Antes de constituir una persona jurídica, se debe revisar que otra empresa no esté inscrita bajo ese mismo nombre en el territorio nacional. Una vez se elige el nombre de la persona jurídica, que no es el mismo nombre comercial, se deben elegir los códigos de la actividad económica que la empresa desarrolla, pueden elegirse hasta cuatro distintos.

Existen varios tipos de sociedades industriales y aquí se debe elegir al que pertenece la organización:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda).
  • Sociedad Anónima (S.A.).
  • Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
  • Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.).
  • Sociedad en Comandita Simple (S. en C.).
  • Sociedad Colectiva.
  • Empresa Unipersonal (E.U.).

El proceso se debe hacer en alguna de las sedes de la Cámara de Comercio o de manera virtual. Al asesor se le deben entregar los estatutos de la sociedad para que sean revisados y aprobados. Al formarse una persona jurídica se deben pagar una serie de impuestos de acuerdo a la actividad económica que desarrollen.

Consultas frecuentes sobre persona jurídica
Referencias