Persona jurídica

Según una definición de la DIAN, la persona jurídica se establece como “aquellas personas ficticias, capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente”. En el Artículo 73 del Código Civil se establece la división entre los diferentes tipos de persona: “Las personas son naturales o jurídicas”. 

Esta figura de persona jurídica se refiere a diversos tipos de empresa que son creadas para conformar una sociedad. Dichas compañías cuentan con varios elementos dentro de su estructura, como la junta directiva o una asamblea que puede ser establecida por otras personas jurídicas o personas naturales. Requieren de un representante legal que puede ser alguno de sus socios o un tercero.

En Colombia, las personas jurídicas son reguladas por el Código Civil desde su artículo 633. Aquí se habla de las dos clases de personas jurídicas: las corporaciones y las fundaciones que son de beneficencia pública.

Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

Artículo 633 del Código Civil

Al constituirse como tal, estas organizaciones tienen una serie de derechos y deberes respaldados por las leyes colombianas. Muchas de estas regulaciones se pueden encontrar en el Código de Comercio.

¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?

Este tipo de personas pueden conformarse como organizaciones con fines de lucro o sin estos. También, pueden constituirse buscando un fin en común a todos sus integrantes o tener cierto patrimonio para realizar una acción determinada. Existen tres tipos principales que son:

  1. Corporaciones de interés público.
  2. Asociaciones de interés público y de interés particular.
  3. Fundaciones de interés público. Estas se forman para destinar un patrimonio a un fin específico.

Al formarse una persona jurídica se deben pagar una serie de impuestos de acuerdo a la actividad económica que desarrollen. Entre los principales impuestos se encuentra el ISR o Impuesto Sobre la Renta. Este se aplica a cualquier ingreso o beneficio que obtenga la organización.

A tener en cuenta el Artículo 240 del Estatuto Tributario en el que se regula: “estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 %”.

Constituir una empresa como persona jurídica

Antes de constituir una persona jurídica, se debe revisar que otra empresa no esté inscrita bajo ese mismo nombre en el territorio nacional. Una vez se elige el nombre de la persona jurídica, que no es el mismo nombre comercial, se deben elegir los códigos de la actividad económica que la empresa desarrolla, pueden elegirse hasta cuatro distintos.

Existen varios tipos de sociedades y aquí se debe elegir al que pertenece la organización, puede ser una Sociedad Anónima, Limitada, entre otras. Esto debe tener relación con los objetivos de la organización y las características que tenga.

El proceso se debe hacer en alguna de las sedes de la Cámara de Comercio o de manera virtual. Al asesor se le deben entregar los estatutos de la sociedad para que sean revisados y aprobados.

Se requiere una serie de documentos entre los que se encuentran: documento de identidad de representante legal y socios, RUES, solicitud del RUT, entre otros. Se debe cancelar el valor que corresponde al registro de la persona jurídica ante la Cámara de Comercio.