Artículo 1079 del Código Civil y Comercial

Artículo 1079. Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes.

Excepto disposición legal en contrario:

a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro;

b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.

art 1079 CCCN

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