Artículo 2079 del Código Civil

Artículo 2079. Nulidad del matrimonio

La nulidad del matrimonio se rige por la misma ley a que está sometida la condición intrínseca cuya infracción motive dicha nulidad.

Los vicios del consentimiento, como causas de nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del lugar de la celebración.

art 2079 cc

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