Artículo 2087 del Código Civil
Artículo 2087. Adopción
La adopción se norma por las siguientes reglas:
1. Para que la adopción sea posible se requiere que esté permitida por la ley del domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado.
2. A la ley del domicilio del adoptante corresponde regular:
a) La capacidad para adoptar.
b) La edad y estado civil del adoptante.
c) El consentimiento eventual del cónyuge del adoptante.
d) Las demás condiciones que debe llenar el adoptante para obtener la adopción.
3. A la ley del domicilio del adoptado corresponde regular:
a) La capacidad para ser adoptado.
b) La edad y estado civil del adoptado.
c) El consentimiento de los progenitores o de los representantes legales del menor.
d) La eventual ruptura del parentesco del adoptado con la familia sanguínea.
e) La autorización al menor para salir del país.
art 2087 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título III: Ley aplicable
- Artículo 2068. Principio y fin de la persona natural
- Artículo 2069. Declaración de ausencia
- Artículo 2070. Estado y capacidad de la persona natural
- Artículo 2071. Instituciones de amparo al incapaz
- Artículo 2072. Derechos y obligaciones del Estado y persona jurídica de derecho público
- Artículo 2073. Existencia y capacidad de personas jurídicas de derecho privado
- Artículo 2074. Fusión de personas jurídicas
- Artículo 2075. Capacidad y requisitos esenciales del matrimonio
- Artículo 2076. Formalidad del matrimonio
- Artículo 2077. Derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 2078. Régimen patrimonial del matrimonio
- Artículo 2079. Nulidad del matrimonio
- Artículo 2080. Efectos de la nulidad del matrimonio
- Artículo 2081. Divorcio y separación de cuerpos
- Artículo 2082. Causas y efectos del divorcio y separación de cuerpos
- Artículo 2083. Filiación matrimonial
- Artículo 2084. Filiación extramatrimonial
- Artículo 2085. Reconocimiento de hijo
- Artículo 2086. Legitimación
- Artículo 2087. Adopción
- Artículo 2088. Derechos sobre bienes corporales
- Artículo 2089. Bienes corporales en tránsito
- Artículo 2090. Desplazamiento de bienes corporales
- Artículo 2091. Prescripción de acciones sobre bienes corporales
- Artículo 2092. Derechos sobre medios de transporte
- Artículo 2093. Derechos reales sobre obras
- Artículo 2094. Forma de actos jurídicos e instrumentos
- Artículo 2095. Obligaciones contractuales
- Artículo 2096. Autonomía de la voluntad
- Artículo 2097. Responsabilidad extracontractual
- Artículo 2098. Obligaciones originadas por la ley y demás fuentes
- Artículo 2099. Prescripción extintiva de acciones personales
- Artículo 2100. Sucesión
- Artículo 2101. Sucesión de bienes ubicados en el Perú
- Título III: Ley aplicable