Artículo 2098 del Código Civil

Artículo 2098. Obligaciones originadas por la ley y demás fuentes

Las obligaciones que nacen por mandato de la ley, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y el pago indebido, se rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación.

art 2098 cc

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