Artículo 2098 del Código Civil
Artículo 2098. Obligaciones originadas por la ley y demás fuentes
Las obligaciones que nacen por mandato de la ley, la gestión de negocios, el enriquecimiento sin causa y el pago indebido, se rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho originario de la obligación.
art 2098 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título III: Ley aplicable
- Artículo 2068. Principio y fin de la persona natural
- Artículo 2069. Declaración de ausencia
- Artículo 2070. Estado y capacidad de la persona natural
- Artículo 2071. Instituciones de amparo al incapaz
- Artículo 2072. Derechos y obligaciones del Estado y persona jurídica de derecho público
- Artículo 2073. Existencia y capacidad de personas jurídicas de derecho privado
- Artículo 2074. Fusión de personas jurídicas
- Artículo 2075. Capacidad y requisitos esenciales del matrimonio
- Artículo 2076. Formalidad del matrimonio
- Artículo 2077. Derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 2078. Régimen patrimonial del matrimonio
- Artículo 2079. Nulidad del matrimonio
- Artículo 2080. Efectos de la nulidad del matrimonio
- Artículo 2081. Divorcio y separación de cuerpos
- Artículo 2082. Causas y efectos del divorcio y separación de cuerpos
- Artículo 2083. Filiación matrimonial
- Artículo 2084. Filiación extramatrimonial
- Artículo 2085. Reconocimiento de hijo
- Artículo 2086. Legitimación
- Artículo 2087. Adopción
- Artículo 2088. Derechos sobre bienes corporales
- Artículo 2089. Bienes corporales en tránsito
- Artículo 2090. Desplazamiento de bienes corporales
- Artículo 2091. Prescripción de acciones sobre bienes corporales
- Artículo 2092. Derechos sobre medios de transporte
- Artículo 2093. Derechos reales sobre obras
- Artículo 2094. Forma de actos jurídicos e instrumentos
- Artículo 2095. Obligaciones contractuales
- Artículo 2096. Autonomía de la voluntad
- Artículo 2097. Responsabilidad extracontractual
- Artículo 2098. Obligaciones originadas por la ley y demás fuentes
- Artículo 2099. Prescripción extintiva de acciones personales
- Artículo 2100. Sucesión
- Artículo 2101. Sucesión de bienes ubicados en el Perú
- Título III: Ley aplicable