Artículo 2071 del Código Civil

Artículo 2071. Instituciones de amparo al incapaz

La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio.

Las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el Perú y, en su caso, las de protección a sus bienes situados en la República, se rigen por la ley peruana.

art 2071 cc

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