Artículo 2090 del Código Civil

Artículo 2090. Desplazamiento de bienes corporales

El desplazamiento de los bienes corporales no influye sobre los derechos que hayan sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior. No obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a terceros después de cumplidos los requisitos que establezca la ley de la nueva situación.

art 2090 cc

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