Artículo 2070 del Código Civil
Artículo 2070. Estado y capacidad de la persona natural
El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio.
El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior.
No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana, salvo que se trate de acto jurídico unilateral, o de derechos sobre predios situados en el extranjero.
art 2070 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título III: Ley aplicable
- Artículo 2068. Principio y fin de la persona natural
- Artículo 2069. Declaración de ausencia
- Artículo 2070. Estado y capacidad de la persona natural
- Artículo 2071. Instituciones de amparo al incapaz
- Artículo 2072. Derechos y obligaciones del Estado y persona jurídica de derecho público
- Artículo 2073. Existencia y capacidad de personas jurídicas de derecho privado
- Artículo 2074. Fusión de personas jurídicas
- Artículo 2075. Capacidad y requisitos esenciales del matrimonio
- Artículo 2076. Formalidad del matrimonio
- Artículo 2077. Derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 2078. Régimen patrimonial del matrimonio
- Artículo 2079. Nulidad del matrimonio
- Artículo 2080. Efectos de la nulidad del matrimonio
- Artículo 2081. Divorcio y separación de cuerpos
- Artículo 2082. Causas y efectos del divorcio y separación de cuerpos
- Artículo 2083. Filiación matrimonial
- Artículo 2084. Filiación extramatrimonial
- Artículo 2085. Reconocimiento de hijo
- Artículo 2086. Legitimación
- Artículo 2087. Adopción
- Artículo 2088. Derechos sobre bienes corporales
- Artículo 2089. Bienes corporales en tránsito
- Artículo 2090. Desplazamiento de bienes corporales
- Artículo 2091. Prescripción de acciones sobre bienes corporales
- Artículo 2092. Derechos sobre medios de transporte
- Artículo 2093. Derechos reales sobre obras
- Artículo 2094. Forma de actos jurídicos e instrumentos
- Artículo 2095. Obligaciones contractuales
- Artículo 2096. Autonomía de la voluntad
- Artículo 2097. Responsabilidad extracontractual
- Artículo 2098. Obligaciones originadas por la ley y demás fuentes
- Artículo 2099. Prescripción extintiva de acciones personales
- Artículo 2100. Sucesión
- Artículo 2101. Sucesión de bienes ubicados en el Perú
- Título III: Ley aplicable